STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:564
Número de Recurso9272/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009272 /1998 RECURRENTE: Juan Manuel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE:D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO73/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009272 /1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Manuel , representado y dirigido por el Letrado D/ña. CARLOS JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, contra Acuerdo de 28 -7 -98 estimatorio en parte de Rec. 15 /1175 /98 contra otro de la Administración de Hacienda de Ferrol sobre solicitud devolución ingresos indebidos por Impuesto Renta Personas Físicas,ejercicio 1996Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 5936542 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña.. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veintisiete del mes en curso, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida por el TEAR y mediante la que estimó sólo en parte reclamación económico-administrativa deducida contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Ferrol desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada por el interesado en relación con el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios a que se refiere. En el suplico de la demanda se interesa se dicte sentencia estimatoria y se decrete la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas, incrementadas con los intereses legales, por no venir sujetas al IRPF.

    La presente resolución trae su origen, en efecto, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto de las Personas de la Renta de las Personas Físicas, en determinados ejercicios tributarios, con o consecuencia de la percepción de la llamada "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", percibida a través del Fondo de Promoción de Empleo y la prestación complementaria a ésta, a cargo de la empresa.

    La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. son varios los apartados que, en orden a las prestaciones...

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