STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8080
Número de Recurso666/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 666/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 666/2.001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.493 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 666/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 373/00, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de don Gerardo asistido del letrado don Salvador Tormo Terrades, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua de AT. y E.P. de la SS nº 275 "La Fraternidad-Mudrespa" a quien asiste la letrada doña Manuela Sanz Bonet y Exportaciones Ciscar SL, y en los que es recurrente la codemandada Mutua La Fraternidad-Mudrespa , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por don Gerardo frente al INSS, Mutua de AT y EP de la SS nº 275 "La Fraternidad-Nudrespa" y Exportaciones Ciscar SL, debo anular y anulo el parte médico de alta en IT de fecha 12 de febrero de 2000 emitido por la Mutua de AT y EP de la SS nº 275 "La Fraternidad-Mudrespa" y debo declarar y declaro al actor en situación de IT mientras reciba asistencia médica y esté impedido para el trabajo, condenando a la Mutua a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación de IT correspondiente sobre una base reguladora de 6.000 ptas. diarias con efectos de 12 de febrero de 2.000.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, de profesión recogedor de naranjas, en fecha 24 de noviembre de 1999, cuando se encontraba cortando naranjas para la empresa Exportaciones Ciscar SL, sufrió accidente de trabajo, al resbalar y caer de un cajón de naranjas, causando baja de IT con diagnóstico inicial de Trastorno interno en rodilla (parte AT documento nº 1 Mutua). SEGUNDO.- La empresa Exportaciones Ciscar SL, tiene cobertura de contingencia de AT con la Mutua codemandada La Fraternidad. TERCERO.- El actor tras el accidente sufrido el 24 de noviembre de 1999, acudió a la Mutua el 2 de diciembre de 1999, siendo dado de alta el 11 de diciembre de 1999 (doc. nº 2 aportado por la Mutua). CUARTO.- Tras sufrir recaida (2º parte de AT en autos como doc. nº 3 de la Mutua) el actor volvió a ser dado de baja en fecha 12 de enero de 2000 (doc.

4 ramo de prueba de la Mutua). QUINTO.- Tras resonancia magnética realizada en rodilla derecha el actor, el 17 de enero de 2000 se observó una "Rotura compleja de menisco interno: Menisco externo de morfología de señal conservado. Ligamento cruzado anterior, ligamento cruzado posterior y ligamentos colaterales, sin anomalías. Signos degenerativos grado IV compartimento femoro-tibial interno. Moderado derrame articular con quiste de Baker en emigración caudal". Diagnóstico:Rotura de menisco interno- Signos degenerativos grado IV compartimiento forzoso- tibial interno. Marcado derrame articular- Quiste de Baker" (documento nº 6 prueba de la Mutua codemandada). SEXTO.- En fecha 31 de enero de 2000 finalizó el contrato de trabajo del actor con la empresa codemandada. SEPTIMO.- En fecha 12 de febrero de 2000 se dio de alta al actor, con fecha de incorporación el 14 de febrero de 2000 (doc. nº 4 de la Mutua).

OCTAVO

El actor impugna el alta de 12 de febrero de 2000. NOVENO.- En fecha 11 de febrero de 2000 día anterior al alta, el Médico de la Mutua informó al actor de la necesidad de una futura intervención quirúrgica, extremo admitido por el propio doctor que actuó como periodo (sic) en acto de juicio. DECIMO.- Que la base reguladora que corresponde al actor es de 6.000 ptas. conforme a lo solicitado en demanda y aceptado en acto de juicio por la Mutua codemandada. UNDECIMO.- La empresa se halla al corriente en sus obligaciones sociales. DUODECIMO.- Desde la fecha del A.T. el 24 de noviembre de 1999 y la recaída el 12 de enero de 2000 el actor no ha vuelto a trabajar. DECIMOTERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO
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