STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:7599
Número de Recurso641/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM.1644/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM.641/00.

SOCIAL UNO DE JAÉN.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintinueve de Mayo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 450/01, interpuesto por DOÑA Maite , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Jaén, en fecha quince de Diciembre de dos mil, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Maite en reclamación sobre despido, contra AYUNTAMIENTO DE HUELMA, CONSEJERÍA DE EDUACION Y CIENCIA y DON Agustín , y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha quince de diciembre de dos mil, por la que desestimando las excepciones procesales aducidas por los demandados en torno a la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la actora Dª. Maite , frente a los demandados Ayuntamiento de Huelma, Consejería de Educación de la junta de Andalucía y D. Agustín , sobre despido, debo declarar y declaro extinguida conforme a derecho la relación laboral en su día habida entre la actora y el Ayuntamiento demandado por terminación de contrato, absolviendo a todos y cada uno de los demandados de cuantos pedimentos se han deducido contra ellos en la presente causa social.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª Maite , con D.N.I. núm. NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del demandado Ayuntamiento de Huelma, Conservatorio de Música, desde el curso 90/91 en los términos que a continuación se reseñan, con la categoría de auxiliar administrativo, percibiendo por ello un salario de 77.233 ptas., incluida la parte proporcional de pagas extra.

  2. - Que la relación laboral de la actora se formalizó desde su inicio mediante sucesivas contrataciones temporales con sustantividad propia cada una de ellas y con finalización en cada curso escolar, según el siguiente régimen: contrato de trabajo en prácticas celebrado al amparo del R.D. 1.992/84, desde el 15-10-90 al 14-6-91; mediante contrato de trabajo en prácticas celebrado al amparo del R.D. 1992/84, desde el 8-1-92 al 7-7-92; mediante contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del R.D. 1.991/84, desde el 4-10-93 hasta terminación del curso; mediante contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial, desde el 17-10-94 hasta la terminación del curso escolar 94-95; mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, desde 5-10-95 hasta terminación del curso escolar 95-96; mediante contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado al amparo del R.D. 2317/93, de 29 de diciembre, de duración determinada, desde el 3-10-96 hasta la terminación del curso escolar 96/97; mediante contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 122 del E.T. de duración determinada, desde el 16-9-97 hasta la terminación del curso escolar, mediante contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12 E.T., de duración determinada, desde el 16-9-98 hasta terminación del curso.

  3. - Que corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía la fijación y dotación de la plantilla del personal no docente y de Administración del Conservatorio citado.

  4. - Que no obstante lo anterior, hasta tanto no se proceda y en función de las disponibilidades económicas, la cobertura de dichas plazas la asumió el Ayuntamiento demandado.

  5. - Que a partir del curso 1.999 la junta de Andalucía, procedió a la contratación del personal administrativo que venía siendo contratado temporalmente por el Ayuntamiento demandado.

  6. - Que la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores, miembro del comité de empresa ni delegada sindical.

  7. - Que ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR