STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:9606
Número de Recurso138/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 8 de Octubre de 2002..

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1586/02 En el recurso contencioso administrativo n° 138/1999, interpuesto por la Mercantil LLADRO SA. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Soler Monforte, contra la resolución de 9 de Diciembre de 1998, del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Valencia, que desestimaba el recurso ordinario frente la resolución del Jefe de la Unidad de la Inspección en la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia, de fecha 14-9-1998, en relación al Acta de Liquidación n°

376/98, practicada a la empresa por la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social, de Valencia.

Siendo parte demandada, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social, en Valencia, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes recibir los autos a prueba, ni tampoco vista o conclusiones, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 2 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la adecuación al ordenamiento jurídico de la resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en Valencia, de 9 de

Diciembre de 1998, que desestimaba el recurso ordinario frente la resolución del Jefe de la Unidad de la Inspección en la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia, de fecha 14-9-1998, en relación al Acta de Liquidación n° 376/98, practicada a la empresa por la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, por diferencias de cotización en la contingencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.

En dicha Acta, se manifestaba haberse extendido por el hecho de haber efectuado la empresa su cotización a la Contingencia del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Sistema de la Seguridad Social, por los epígrafes 94 y 124, en lugar de hacerlo por los epígrafes 63 y 117, relativos a las tareas indicadas, establecidas en el Real Decreto 2930/1979, de 29 de Diciembre, como tarifa aplicable a los artículos correspondientes relacionados en el Acta y por los trabajadores a ellas asignados.

En la misma Acta se indicaba que el periodo inspeccionado se refería a todo el año 1995.

SEGUNDO

La empresa presentó en su momento un escrito de alegaciones frente el Acta de Liquidación, oponiendo sus argumentos y que reiteraría después en el escrito de demanda.

Así, se refiere al hecho de que los epígrafes de cotización discutidos respecto la Contingencia del Seguro de accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, fueron fijados por la Mutua de Accidentes de trabajo FREMAP, con quien tenía un convenio de asociación.

Sobre la responsabilidad de estas Mutuas, existe una reiterada doctrina jurisprudencial de que las mismas no disponen de la facultad para fijar las primas aplicables, al...

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