STSJ La Rioja , 21 de Enero de 2003

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2003:31
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a veintiuno de Enero de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA N° 17 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 133/2000 al que se acumularon los registrados bajo los números 143/2000 y 185/2000 y tramitados conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE LA RIOJA (U. G. T. RIOJA), representada por el Procurador Don Francisco-Javier García Aparicio y con asistencia de Letrado, la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, representada por la Procuradora Dª Isabel Valdemoros Vicente y con asistencia del Letrado Don Carlos Coello Martín y ANPE RIOJA SINDICATO INDEPENDIENTE, representado por la Procuradora Dª Laura Reinares Llanos y asistido del Letrado Don José Manuel Reinares, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno y, como codemandados la ASOCIACIÓN DE CENTROS RIOJANOS EDUCATIVOS, representada por la Procuradora Dª María Luisa Bujanda Bujanda y defendida por el Letrado Don Enrique Domingo Oslé, la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA, representada por la Procuradora Dª

Gema Mues Magaña y con asistencia de Letrado y la CONFEDERACIÓN CATÓLICA DE PADRES DE ALUMNOS (CONCAPA RIOJA), representada por la Procuradora Dª María Luisa Rivero Francia y defendida, a su vez, por el Letrado Don José Luis Coello Molina; recurso cuya cuantía se estimó en Indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados los días 24 de Abril, 27 de Abril y 31 de Mayo de 2000 se interpusieron ante esta Sala y en nombre de UGT RIOJA, FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CCOO y ANPE-RIOJA SINDICATO INDEPENDIENTE recursos contencioso- administrativo contra la Orden 45/2000, de 28 de Marzo (BOR. de 1 de Abril y corrección de errores BOR. de 20 de Abril), de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se dictan normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2000/2001 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y contra la resolución de 12 de mayo de 2000 (BOR. de 1 de junio), ambas dictadas por el mismo órgano demandado.

SEGUNDO

Admitidos a trámite dichos recursos se dictaron Autos de fechas 19 de Octubre y 20 de Noviembre de 2000 acordándose la acumulación de los recursos 133, 145 y 185/2000 que se tramitarán conjuntamente en un solo procedimiento, mediante la incorporación al primero de ellos de las actuaciones practicadas en los otros dos; se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escritos presentados los días 4 de Diciembre de 2000, 16 de Enero de 2001 y 9 de Abril de 2001, y en los que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendieron de aplicación, terminaron suplicando... se dicte Sentencia en la que se declare lo siguiente:

  1. - Que la Orden 45/2000, de 28 de Marzo es nula de pleno derecho, por haber omitido el preceptivo informe o dictamen del Consejo Escolar de La Rioja, con carácter previo a su aprobación y publicación.

  2. - Subsidiariamente y alternativamente a lo anterior, que la citada Orden 45/2000, de 28 de Marzo, resulta no ajustada a derecho, al menos en lo que se refiere a los artículos 2 y 8 de la misma, en cuanto vulneran, el artículo 2, el espíritu y texto de la LODE y disposiciones que la desarrollan respecto a los Conciertos de 2° Ciclo de Educación Infantil, así como en estos conciertos el procedimiento general de admisión de alumnos contenido en la LODE y normativa que la desarrolla; y, el artículo 8, la obligatoriedad de escolarizar a alumnos con necesidades educativas especiales. Consecuentemente a lo anterior, dichos preceptos deberán ser sustituidos pro otros que acojan o respeten lo en ellos vulnerado.

  3. - Que igualmente la resolución de 12 de Mayo de 2000 resulta no ajustada a derecho, en cuanto es ejecución de la citada Orden 45/2000, por lo que de considerar nula o no ajustada a derecho esta última en los preceptos que se indican, deberá anularse o, al menos, considerarse no ajustada a derecho aquélla, sustituyéndose, en este caso, por otra que acoja o respete lo vulnerado en la repetida Orden 45/2000.

  4. - Que igualmente, tanto la reiterada Orden 45/2000 como la Resolución de 12 de Mayo de 2000, resultan no ajustadas a derecho en cuanto vulneran el punto 8° del Acuerdo de 16 de Abril de 1999 (BOR de 20 de Mayo), por lo que deberán ser sustituidas por otras en los términos indicados anteriormente.

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y de los codemandados, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 21 de Enero de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Orden 45/2000, de 28 de marzo, dictada por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la cual se establecieron normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2000/2001 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, por la representación de ANPE-RIOJA, se impugna, además, la resolución de 12-5-2000, "en cuanto es ejecución de la citada Orden 45/2000" (sic).

SEGUNDO

Alega en esencia la demandante UGT-RIOJA que la Orden 45/2000, de 28 de marzo es nula por haberse dictado sin informe previo del Consejo Escolar de La Rioja, y que dicha orden prevé la constitución de una Comisión innecesaria y que vulnera la normativa vigente por no entrar en su composición todos los sectores afectados, sino sólo el de la enseñanza concertada.

La demandante Federación de la Enseñanza de CCOO alega en esencia que la Orden impugnada es disposición general aprobada sin dictamen previo del Consejo Escolar de La Rioja y del Consejo de Estado; que dicha Orden...

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