STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:8782
Número de Recurso624/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 624/01 Recurso contra Sentencia núm. 624 de 2.001 Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa. Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.974 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 624/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 367/00, seguidos sobre Rec. Derecho y cantidad, a instancia de D. Braulio , asistido del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra AMBULANCIAS RIBERA ALTA S.L., representada por el Letrado D. José Pascual Fernández Gimeno, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Diciembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio , contra la demandada la empresa AMBULANCIAS RIBERA ALTA, S.L., sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor presta sus servicios por cuenta de la empresa ambulancias Ribera alta S.L., desde el 2 de febrero de 1995, en virtud de contrato indefinido y la jornada completa, con categoría profesional de conductor de ambulancias. Dichos servicios, tanto ordinarios como urgentes, consisten en el transporte que se le encomienda al demandante, por parte de las empresa demandada que tiene a su vez adjudicado el transporte de los beneficiarios usuarios de los servicios de asistencia sanitaria que las segundas sociedades en los diferentes centros médicos, u hospitales, de servicio Valenciano de la salud.

SEGUNDO

Se rige la empresa por el Convenio Colectivo del trabajo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos de accidentados en ambulancia, de fecha 4.11.1999 (BOE 22.3.00), y por los acuerdos sobre las tablas salarios para los años 1.999 y 2000 de dicho convenio de fecha 8- 2-2000, siendo la anterior regulación la establecida en el precedente del expresado convenio, de fecha del expresado convenido, de fecha 12-6-1996, y en el acuerdo sobre la revisión salarial para año 1.997, de fecha 2-7-1997.

TERCERO

Que los servicios que prestan los trabajadores de la demandada, a excepción del actor, como luego se dirá, se realizan en tres turnos rotativos desde el año 1997, habiéndose suscrito por todos ellos, a excepción del hoy demandante un Acuerdo respecto a dichos turnos. El actor por su parte realiza una jornada de 8 a 15 horas, de lunes a jueves, y de 8 a 14 horas los viernes. La empresa ha establecido un turno rotativo por el que diferentes trabajadores, sin tener que permanecer en el centro de trabajo atienden llamadas urgentes, el trabajador dispone de un móvil para recibir los avisos en tal caso. CUARTO.- Los trabajadores perciben una dietas, no justificables y en cuantía fija, según el turno que realicen, y el actor ha venido percibiendo a lo largo del año 1999 por tal concepto la cantidad de 30.825 pts. en enero, y de 35.462 pts. de febrero a enero de 2000, y la cantidad de 33.853 pts. en febrero de 2000. QUINTO.- Que el trabajador ha percibido en enero de 1999 la cantidad de 156.320 pts. brutas y de 140.726 pts. líquidas en enero de 1999, y 162.006 pts. brutas (148.184 pts. líquidas) de febrero de 1999 a enero de 2000, y en febrero de 2000, 170.838 pts. brutas (154.197 pts. líquidas). SEXTO.- Que el actor presentó en fecha 28 de abril de 2000 demanda sobre tutela fundamental de no discriminación por la desigualdad de trato retributivo de la consideraba era objeto respeto a los demás conductores de ambulancia, que correspondió al Juzgado número 6 de los de Valencia, que en fecha 14 de julio de 2000 dictó sentencia por la que desestimó la pretensión del actor. SEPTIMO.- Que el actor reclama en el presente procedimiento la cantidad de 2.003.199 pts., por exceso de jornada realizada, en 2.262 horas, en las cincuenta y dos semanas anteriores a la interposición de la reclamación, según se recoge en los hechos segundo a octavo de su demanda, que se dan por reproducidos. OCTAVO.- Consta intentada sin avenencia la conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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