STSJ Castilla y León , 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:3482
Número de Recurso95/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 95/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1039 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a tres de julio de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de enero de 1.997, desestimatoria de la reclamación 47/4040/94, promovida contra liquidación provisional, en relación con el I.R.P.F. de 1.992.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Gerardo , representado por la Procuradora Sra. Foronda Rodríguez y bajo la dirección letrada de la Sra. López Martín.

Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León- representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se condene a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación del Valladolid a admitir la opción que tomó mi representado, en los diferentes periodos impositivos que van desde el año 1.992 hasta 1.997 inclusive, de tributar, en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en la modalidad de tributación conjunta con su hija menor de edad Esther , por considerar que cumple los requisitos establecidos en la ley, dado que la menor, no vive independiente de su padre, ni con su consentimiento ni sin el, ni forma unidad familiar con su madre, cumpliéndose también el requisito de que nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez, y considere que no se pueden equiparar los conceptos de guarda y custodia de los hijos con vivir independiente de los mismos. Anule la liquidación complementaria practicada por la Agencia Estatal de la Administración, Delegación de Valladolid, referente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas relativa al periodo impositivo del año 92, por ser conforme a derecho la declaración liquidación del Impuesto realizada por Don Gerardo , ordenando a la mencionada Agencia Estatal de Administración Tributaria el reintegro de las cantidades indebidamente retenidas de la devolución correspondiente a la liquidación del IRPF del año 93 y que serán determinadas en ejecución de Sentencia, con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUA...

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