STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2003
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4984 |
Número de Recurso | 1239/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°/03/1.239/2000.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a once de junio de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 1063/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.239/2000 interpuesto por DON Luis Angel , representado por el Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu y defendido por el Letrado D. José
Sebastián Sierra Vives, contra la resolución adoptada el día quince de diciembre de 1999 por el Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, confirmada en reposición el tres de mayo de 2000, que acordó imponer al Sr. Luis Angel la sanción de demoler una caseta existente en el margen izquierdo del arroyo del Molí invadiendo la servidumbre de paso, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día diez de junio de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Cuestiona D. Luis Angel la adecuación a Derecho de un acuerdo procedente del Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 15 diciembre 1999, confirmada en reposición el 3 mayo 2000, que decidió imponer a esta persona física una sanción consistente en la demolición de una caseta construida en la "coronación de la margen izquiera del arroyo del Molí impidiendo la servidumbre de paso a 2500 mts aguas debajo de la depuradora municipal, TM. Catí (Castellón)" al imputar al ahora demandante el seguimiento de la conducta ilícita que tipifican los arts. 108 d) Ley de Aguas de 2 agosto 1985 y 315 c) Reglamento del Domino Público Hidráulico de 11 abril 1986 "d) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso".
Los argumentos sobre los que el Sr. Luis Angel asienta la solicitud de invalidez jurídica que articula en el proceso disponen de una caracterización formal o procedimental, y son los siguientes: a.- pérdida de derechos de contradicción y defensa (indefensión material) a la vista de los errores seguidos en la tramitación del procedimiento en lo que hace a la caracterización de éste (ordinario o simplificado) y por lo que respecta a la/s sanción/es que le han sido impuestas: "... El expediente sancionador de referencia recoge unos hechos constitutivos de una infracción administrativa leve... A pesar de ello, en el Acuerdo de iniciación del Procedimiento se comete la incongruencia de remitir al denunciado al Artículo 16 del RD. 1398/93... El citado artículo hace referencia al Procedimiento Sancionador Ordinario y no al Simplificado...
También en la Propuesta de Resolución..."; "... hay que dejar constancia de la absoluta falta de claridad por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar a la hora de concretar...
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