STSJ Canarias , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:1674
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

JUICIO N°: 7/2000 SENTENCIA N°: 6/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS DE GRAN CANARIA a treinta de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los autos de juicio 7/2000 seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) iniciados por d. Luis Pablo en su calidad de DIRECCION000 de la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO. contra la empresa Binter Canarias, S.A., sobre Conflicto colectivo.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 13.9.2000, se presentó demanda de conflicto colectivo por D. Luis Pablo , en calidad de DIRECCION000 de la Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras Canarias contra la empresa Binter Canarias. Admitida a trámite mediante providencia de fecha 22.11.2000, se convocó a las partes al acto de juicio para el día 30.01.2001, a las 11,00 horas, celebrándose en el día y hora indicados. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones establecidas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras Canarias, a través de su DIRECCION000 , interpone demanda de conflicto colectivo contra la empresa Binter Canarias S.A., a fin de que, con independencia de la obligación de la empresa de negociar el Reglamento de uniformidad, se reconozca la obligación de la misma a entregarle al personal de Administración y Oficinas de Tenerife y Las Palmas ropa al año, por valor equivalente a las 61.775 ptas. que entrega a otro personal de tierra, así como a indemnizar a cada trabajador afectado por el conflicto, por no haber cumplido su obligación, desde el año 1995 hasta la fecha, con una cantidad anual de 61.775 ptas.".

SEGUNDO

La Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Empresa para el Personal de Tierra establece que "La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen en un plazo de dos meses a la firma del convenio a elaborar un reglamento de uniformidad para dotar al personal de tierra, que empezó a funcionar el 1 enero 1995".

TERCERO

Pese al tiempo transcurrido el citado Reglamento de uniformidad no ha sido elaborado.

CUARTO

Al personal de tierra la empresa le proporciona vestuario, con reposición anual, a excepción del afectado por el conflicto y al grupo Auxiliar de Operaciones.

A los Auxiliares de Mantenimiento sólo se les proporcionan zapatos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en los ordinales segundo y tercero lo están por conformidad, los contenidos en el ordinal cuarto a través de la prueba testifical y la documentación aportada por la parte actora.

SEGUNDO

Dos son las pretensiones hechas valer a través del presente procedimiento de conflicto colectivo: la de obtener el reconocimiento de la obligación de que la empresa haga entrega al personal afectado de vestuario de trabajo, anualmente, y por importe de 61.775 ptas., y la de ser resarcidos cada trabajador afectado por el incumplimiento a razón de 61.775 ptas./año, con efectos desde el año 1995.

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