STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2002

Rec. Núm. 3640/98 SENTENCIA N° 1867/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Ilmos Sres.:

Presidente:

D. José Bellmont Mora Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Madero D. Lorenzo Cotino Hueso En la Ciudad de Valencia, a 14 de noviembre de dos mil dos. VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo n° 3640 de 1998, interpuesto por el Letrado D. Antonio de Miguel Sarrio, en nombre y representación de Dª. Yolanda contra las Resoluciones de la Alcaldía de Valencia dictadas en los expedientes sancionadores n° MU 963723997050 y catorce más por cuanto trae causa del mismo número de sanciones de tráfico por aparcar en zona de estacionamiento prohibido sin contar con la correspondiente autorización.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento de Valencia representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 22 de octubre, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo la referente al plazo para dictar la sentencia, a causa del exceso de trabajo de esta sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra las Resoluciones de la Alcaldía de Valencia dictadas en los expedientes sancionadores n° MU 963723997050 y catorce más por cuanto trae causa del mismo número de sanciones de tráfico por aparcar en zona de estacionamiento prohibido sin contar con la correspondiente autorización.

Cabe subrayar que en su escrito de demanda el actor redujo el objeto del recurso a las sanciones recaídas en los expedientes administrativos que a continuación se enumeran:

Grupo primero:

MU 9637225769101 MU 9637244523202 MU 9637261158103 MU 9637273625601 MU 9637273573902 Grupo segundo:

MU 9637251312304 MU 9637246921506 MU 9637249144005 MU 9637247948703 MU 9637271284400 De este modo, se excluyó la impugnación de cinco sanciones inicialmente recorridas, al afirmase textualmente que "del expediente se desprende que fueron debidamente notificadas y las resoluciones sancionadoras han alcanzado firmeza. La sanciones no impugnadas son las correspondientes a los expedientes:

MU 9637239970506 MU 9637236292203 MU 9637244913802 MU 9637245649000 MU 9637261698000 Respecto de las sanciones enumeradas en el "primer grupo" se alega que no se ha aportado el expediente y respecto de las sanciones enumeradas en el "segundo grupo" se alegan diversos vicios en su notificación.

SEGUNDO

El acto impugnado (similar a no pocos asuntos resueltos en el mismo sentido por esta Sala) está inserto en el procedimiento de apremio previsto en el art. 104 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/ 1990, de 20 de diciembre y 129 y siguientes de la Ley General Tributaria, ambas normas tienen motivos tasados de impugnación contenidos en el art. 138 de la Ley General Tributaria y 99 del reglamento General de Recaudación:

  1. Pago.

  2. Prescripción.

  3. Error material o aritmético en la determinación de la deuda.

  4. Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.

  5. Falta de notificación de la reclamación de la deuda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas originen.

En virtud de estos motivos tasados, entre las diversas alegaciones de la parte recurrente sólo cabe analizar aquéllas que se incardinen dentro de tales motivos tasados. Cabe significar que la exclusión por la parte actora en el escrito de interposición y en la demanda de la vía ejecutiva de apremio como objeto de impugnación no tiene mayor sentido que el de recordar el efecto que la estimación del presente recurso puede tener, que no es otro que la anulación de las sanciones recorridas y, por consiguiente de la vía de apremio emprendida. De ahí que dicha distinción operada por la parte demandante no merezca mayor consideración.

TERCERO

Así, como se ha afirmado, respecto de las cinco sanciones del "primer grupo" motiva su recurso la parte actora en que en el expediente en el presente proceso no se incluyen los expedientes concretos relativos a dichas sanciones, es decir, nada que acredite o contra lo que pueda defenderse la parte actora. Del análisis del expediente administrativo, sólo se deduce la existencia de abundante documentación mucha de la cual no es relativa a las sanciones objeto del presente recurso así como se evidencia que, falta, en efecto, documentación relativa a las cinco sanciones detalladas por la parte actora.

De nada vale la afirmación del Letrado del Ayuntamiento de las causas tasadas en la vía de apremio, que son expresadas en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación acorde al artículo 138 de la Ley General Tributaria, a saber: "1. Cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos:

[...] b. Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación. [...] d. Defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario. 2. La falta de la providencia de apremio podrá ser motivo de impugnación de las actuaciones ejecutivas sobre el patrimonio del deudor."

La causa...

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