STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:2284
Número de Recurso1089/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01234/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.089/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 30-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.234 En el Recurso de Suplicación número 1.089/04, interpuesto por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de

Guadalajara, de fecha 15-4-04, en los autos número 257/04 , sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimo sustancialmente la demanda sobre Conflicto Colectivo interpuesta por D. Juan Armando Monge Gómez en representación del sindicato UGT y declaro que las funciones que deben realizar los auxiliares sanitarios del Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud de Guadalajara provenientes del INSERSO, donde tenían la categoría de cuidadores, se encuentra la de administrar con carácter excepcional y en ausencia del ayudante técnico sanitario los medicamentos orales y tópicos, previamente preparados por el ATS. SEGUNDO.- Condeno a la Administración territorial demandada Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El presente procedimiento afecta al personal laboral que presta sus servicios por cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud de Guadalajara, con la categoría de auxiliares sanitarios que anteriormente dependían del Inserso. El acta número 45 de la reunión extraordinaria de la comisión paritaria del IV Convenio Colectivo de fecha 17 de marzo de 2004 en el punto único del orden del día se abordó el Conflicto Colectivo de los "Auxiliares sanitarios del Centro Ocupacional Ntra. Sra. De la Salud. El representante de UGT, como sindicato promotor expuso que el conflicto afecta a los trabajadores transferidos del INSERSO con la categoría profesional de cuidadores, y que fueron homologados a la categoría profesional de auxiliares sanitarios bajo la vigencia del III Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades . Sobre las pretensiones del sindicato se produjo un debate en el que intervinieron representantes de la Administración ahora demandada y de otros sindicatos, y ante la falta de acuerdo alguno sobre el asunto con los representantes de la administración, UGT expone que seguirá adelante con el conflicto colectivo.

SEGUNDO

Como consecuencia de la paulatina asunción de competencias por parte de las Comunidades autónomas la Administración General del Estado transfirió a la Junta de Comunidades en el año 1995, la titularidad y gestión del centro ocupacional Nuestra Señora de la Salud con los correspondientes medios materiales y personales, el personal transferido comprendía también a los trabajadores que prestaban servicios con la categoría de cuidador en dicho centro, competencias que ha asumido desde entonces la Administración territorial demandada. El personal laboral del centro Nuestra Señora de la Salud que prestaba servicios por cuenta del INSERSO con la categoría de cuidador al pasar a depender de la Junta de Comunidades cambió la denominación por la de auxiliar sanitario. Con fecha 28/9/1995 la Administración demandada y los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores firmaron el Convenio de Adhesión de los trabajadores del INSERSO al segundo Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ." El artículo 4 de dicho Convenio establece que "las funciones a desarrollar por los trabajadores del INSERSO serán las descritas en el Convenio de dicho Instituto hasta tanto se apruebe el Catálogo de funciones del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha". En el anexo del Convenio se homologan las categorías profesionales del Convenio Colectivo del Inserso a las categorías del II Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades , en el presente caso la categoría de cuidador se equipara a la categoría de auxiliar sanitario. En el anexo al Convenio de Adhesión consta que el auxiliar de enfermería del INSERSO se equipara al auxiliar sanitario del Segundo Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Castilla La Mancha . TERCERO.- El personal laboral del centro Nuestra Señora de la Salud de Guadalajara cuando dependía del INSERSO se regía por el correspondiente Convenio Colectivo, en el momento de ser transferido a la Administración territorial demandada era de aplicación y estaba vigente el V Convenio Colectivo para el personal laboral del INSERSO . Los cuidadores cuando pasaron a depender de la Junta de Comunidades desempeñaron idénticas funciones a las desempeñadas para el INSERSO. Los trabajadores reciben las órdenes por escrito en el centro si bien el médico de urgencias se la da verbalmente. Los diabéticos internos en el centro se autoinyectan la insulina cuando no lo efectúan los ATS o médicos, si bien bajo supervisión de los auxiliares sanitarios, que deben suministrarles insulina previamente preparada por el ATS, también les darán el alimento sólido y líquido previamente prescrito y controlarán los niveles de glucemia. A los demás internos les administrarán la medicación oral o tópica prescrita y previamente preparada por el ATS. Algunos de los usuarios del Centro, sin que haya sido precisado el número ni la frecuencia, se marchan del mismo los fines de semana.

CUARTO

Las funciones atribuidas a los Diplomados de Enfermería, Ayudantes Técnicos Sanitarios, como títulados medios, se describen en el V Convenio del Inserso en la forma que seguidamente se transcriben:

Es el profesional que bajo la dependencia del Coordinador de ATS o del Director del Centro o persona en quien delegue tiene las siguientes funciones:

- Vigilancia y atención a los beneficiarios de sus necesidades sanitarias, en especial en el momento en que éstos requieran sus servicios.

- Preparación y administracicón de los medicamentos según las prescripciones facultativas, reseñando los tratamientos.

- Planificación y realización de los trabajos propios de la categoría de enfermería.

- Colaboración con los médicos, preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

- Ordenación del material, determinando el que pueda ser utilizado.

- Supervisión del aseo personal y suministro de comidas del beneficiario encamado, así como de los cambios posturales preventivos, efectuando junto al Auxiliar de enfermería o cuidador la realización de los cambios posturales no preventivos; en casos excepcionales y en ausencia del auxiliar de enfermería o cuidador, efectuará todo lo anterior, en planta o módulo, en aquellos centros en que así esté organizado el trabajo.

- Control de la higiene personal de los residentes así como de los medicamentos y alimentos que los mismos mantienen en las habitaciones.

- Atención a las necesidades sanitarias que presente el personal que trabaja en el centro de necesidad o urgencia.

- Realización de pedidos de farmacia.

- Realización de la analítica en los centros que estén dotados de estos servicios. En ausencia de los mismos realización de pedidos de analíticas y radiología.

- Vigilancia y cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico prescritas por el médico observando las incidencias que puedan aparecer durante su realización.

- Organización, canalización y supervisión de las consultas externas.

- En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente. Organización, canalización y supervisión de las consultas externas.

En cuanto a las funciones que se establecen para los cuidadores son las siguientes: Es el trabajador, que, bajo la dependencia del responsable de la residencia o coordinador, realiza tareas auxiliares referidas, tanto a la vida diaria del beneficiario que por necesidad de su discapacidad las precise, cuando no tengan carácter sanitario, como el proceso recuperador o de habituación para la autonomía personal. Esto último siempre en coordinación y siguiendo las directrices de los correspondientes profesionales:

- Asistencia al beneficiario en relación con las tareas de su vida diaria que no pueda realizar solo a causa de su discapacidad.

- Acompañamiento en salidas, paseos, gestiones, juegos y tiempo libre en general.

- Colaboración con el equipo de profesionales, a través de la realización de tareas elementales que completen los servicios especializados de aquellos, en orden a propiciar la autonomía personal y la formación del beneficiario. De la misma forma actuará en todas las relaciones o actividades con el beneficiario.

- En casos excepcionales, en ausencia del ATS, administración de medicamentos orales y tópicos previamente preparados por el ATS. - Realización de cambios de postura, entrega y recogida de análisis clínicos, limpieza y preparación de aparatos y ayudas técnicas.

El V Convenio del Inserso establece las misiones del auxiliar de enfermería, equiparado al auxiliar sanitario en el Convenio de Adhesión al II Convenio Colectivo de...

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