STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:6142
Número de Recurso410/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/410/2003.

Sentencia n° 48/2003. de veinte de marzo, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n°

4 de Alicante .

Recurso ordinario n° 77/2002.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1330/03 En el recurso de apelación número 410/2003 interpuesto por PROMOCIONES VIVES Y GONZÁLEZ SL., representado por el Procurador D. Juan Navarrete Ruiz, contra la sentencia 48/2003, de veinte de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de Alicante que acordó no acceder a la solicitud de invalidez jurídica formulada por esta entidad mercantil contra una decisión procedente del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Alicante de seis de junio de 2001. confirmada en sede de recurso ordinario el veintinueve de noviembre de 2001 por el Sr. Director General de Arquitectura y Vivienda, que acordó requerir a la entidad ahora apelante para que un término de veinte días subsane las graves patologías que afectan al cerramiento del edificio sito en la calle Isla de Cuba n° 77 de la ciudad de Alicante, habiendo sido parte en los autos como apelado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esta Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día once de abril de 2003 D. Juan Navarrete Ruiz, actuando en nombre y representación de Promociones Vives y González SL., ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el dieciséis de mayo de 2003.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el veintitrés de mayo de 2003, el trece de junio se señaló la votación y fallo del recurso para el día quince de junio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promociones Vives y González SL. cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho de la sentencia 48/2003, de 20 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de Alicante que acordó no acceder a la solicitud de invalidez jurídica que esta entidad mercantil había formulado contra un acuerdo procedente del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Alicante de 6 junio 2001, confirmado en sede de recurso ordinario el 29 de noviembre de 2001, a cuyo través se le concedió un término de veinte días al objeto de que subsanase las graves deficiencias constructivas que afectan a los cerramientos de la edificación sita en la calle Isla de Cuba n° 77 previo desarrollo de un estudio patológico tutelado por la Dirección Facultativa de la Obra que diagnostique la causa determinante de esas deficiencias y que establezca el cauce formal que debe seguirse para conseguir la desaparición de tales deficiencias:

"... Requerir a la mercantil Promociones Vives y González S. L., para que en el plazo de 20 días desde la recepción de la presente proceda a la subsanación de la grave patología que afecta a los cerramientos del edificio, tanto en la vivienda del denunciante como en el resto de viviendas, previa realización de un estudio patológico tutelado por la Dirección Facultativa de la obra que diagnostique el origen de las lesiones observadas y determine la terapeútica apropiada para su subsanación, concluyendo la actuación con el saneado de los paramentos verticales y horizontales de las viviendas afectadas hasta alcanzar el estado original de las mismas" (Parte Dispositiva, acuerdo de 6 junio 2001).

Son dos los presupuestos argumentales vertidos en este recurso de apelación a los efectos de lograr una decisión judicial disímil a la obtenida en la instancia: a.- deficiente argumentación ofrecida por el órgano judicial a quo por lo que respecta a la inaplicabilidad de un supuesto de prejudicialidad civil alegado por esa parte procesal en su escrito de demanda, afirmando que la tramitación de un recurso judicial ante esta vía jurisdiccional cierra el ejercicio de cualesquiera potestades públicas que el ordenamiento jurídico asigne a los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR