STSJ Comunidad Valenciana 6215, 14 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:6215
Número de Recurso1706/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6215
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a catorce de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE DE BELLMONT I MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2079/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 1706/2002, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVARES DEL JÚCAR, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lourdes Bañón Navarro y dirigido por el Letrado Don José Luís López Jiménez, contra resoluciones del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fechas 2 y 11 de septiembre de 2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho; condenando a la Administración demandada al abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento que cifran en la cantidad de 189.448,56 , más sus intereses desde la reclamación judicial hasta su completo pago, por los perjuicios y daños causados al denegar indebidamente las autorizaciones para las campañas agrícolas 2001/2002 (15.760.794 ptas.) y 2002/2003 (15.760.794 ptas.); con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de septiembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente..

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra las siguientes resoluciones, dictadas por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar:

1)- Resolución de fecha 2.9.2002, que resolvió denegar la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Olivares del Júcar para la ocupación, siembra y plantación, en una extensión superficial de 581,27 hectáreas, para la temporada agrícola 2002/2003 en terreno del Dominio Público del embalse de Alarcón, en el término municipal de Olivares del Júcar (Cuenca); y 2)- Resolución de fecha 11.9.2002, que resolvió denegar la autorización solicitada por la misma Corporación para la ocupación, siembra y plantación, en una extensión superficial de 488,31 hectáreas, para la temporada agrícola 2001/2002 en terreno del Dominio Público del embalse de Alarcón, en el término municipal de Olivares del Júcar (Cuenca).

SEGUNDO

La parte actora, en primer lugar, esgrime la falta de motivación de las resoluciones impugnadas, alegando, en síntesis, que el Ayuntamiento venía siendo adjudicatario en años anteriores, de las autorizaciones que ahora se deniegan y sin embargo la Administración demandada, ha cambiado de criterio, justificando dicho cambio en base a la misma legislación que permitió la concesión de las autorizaciones en años anteriores.

A este respecto, debemos significar que, de...

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