STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:10865
Número de Recurso195/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación n° 195/01 Juzgado Cont. Advo. nº 7 de Alicante Recurso nº 378/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 1413/01 Ilmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a veintiséis de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ángela contra la Sentencia n°

44/01, de 7 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 7 de Valencia en el Recurso n° 378/00, siendo parte apelada la Generalidad Valenciana.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 7 de Valencia dictó Sentencia en los autos n° 378/00 desestimando el recurso interpuesto por Dª Ángela contra la resolución de 21 de junio de 2000 del Director General de la Función Pública de la Generalidad Valenciana por el que se reclasifica el puesto de trabajo número 536. Notificada la Sentencia, Dª Ángela interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 20 de diciembre de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación parte de lo que estima una inadecuada valoración de la prueba respecto de las funciones del puesto de trabajo de la recurrente, el número 536, pues considera que son las que obran al folio 4° del documento 2 de la demanda. Sin embargo tales funciones no son más que una propuesta de reclasificación del puesto, propuesta que hay que entender que no ha sido aprobada, pues en el propio recurso se apelación se indica que las anteriores, las recogidas en el documento 11 de la demanda, están aún formalmente vigentes.

Igualmente el puesto que ocupa la recurrente, número 536, tiene la denominación de Asesor Económico, y no el de Jefe de Sección de Gestión Presupuestaria de Auditoría, como aparece con el nombre de la recurrente en una especia de diagrama de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo que igualmente se aportó con la demanda, y que cabe deducir que no pasó en todo caso de la mera propuesta, pues no existe ningún documento del que quepa deducir que ese sea el puesto de trabajo que ocupa Dª Ángela .

Es cierto que el puesto de trabajo número 536, Asesor Económico, por resolución del...

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