STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2001

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2001:10313
Número de Recurso348/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación 348/2000 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Alicante Recurso 99/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1342/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia, a diez de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 348 de 2000, interpuesto contra Sentencia dictada, el 22 de septiembre de 2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Alicante en el recurso contencioso- administrativo número 99/2000.

Han sido partes en el recurso: Como apelantes el Ayuntamiento de Elche y don Juan Antonio ; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veintidós de septiembre de dos mil el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Tres de Alicante dictó Sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 99 de 2000 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice:

"Estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Juan Antonio contra el Acuerdo adoptado por el Pleno del MI. Ayuntamiento de Elche de fecha 21 de febrero de 2000, anulo el mencionado Acuerdo por no resultar conforme a Derecho. Declarando el derecho de la actora a percibir el salario base correspondiente al grupo B de titulación, así como el de percibir los trienios ya perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana de conformidad al nuevo grupo de clasificación y reconocimiento que se efectúa desde la entrada en vigor de la citada Ley, sin perjuicio de que el aumento de retribuciones así declarado se compense con el resto de las retribuciones complementarias a fin de evitar el aumento de gasto público y modificación del cómputo anual de la retribuciones totales; sin que proceda efectuar expresa imposición de costas."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de noviembre pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Ayuntamiento de Elche se apela la citada Sentencia interesando se declare la conformidad a derecho del Acuerdo Plenario de 21 de diciembre de dos mil, por entender, tal como cabe deducir del amplio escrito de interposición del presente recurso no limitado, como correspondía, a la concreta y precisa motivación del mismo frente a la Sentencia de instancia, que el pronunciamiento relativo a la percepción de trienios ya perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, conforme a la cantidad correspondiente al Grupo B, desde su entrada en vigor, es contraria a derecho y errónea la interpretación y aplicación de la Ley realizada por el Juzgador de instancia.

Antes de analizar tal motivo, conviene precisar que el Acuerdo municipal recurrido responde a la solicitud del funcionario de la Policía Local, también apelante, presentada con el siguiente objeto: El reconocimiento del derecho a la íntegra percepción del complemento específico, minorado en la nómina de noviembre de 1999; el reconocimiento de todos los trienios perfeccionados como correspondientes al Grupo B y el abono de la consiguiente diferencia retributiva, ascendente, hasta la fecha de la petición, a 304.395 pesetas.

Dicho ello, la integración legal en un nuevo grupo de titulación se rige por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Autonómica 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la Comunidad, a cuyo tenor: "La integración de los funcionarios de Policía Local prevista en esta Ley, que suponga un cambio de grupo, se realizará de modo que no suponga un incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de sus retribuciones totales. En estos casos se pasará a percibir el sueldo base correspondiente del nuevo grupo de titulación, pero el exceso sobre el grupo anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del concepto de productividad si lo hay, referidas ambas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior"; por tanto, la posible disminución del complemento específico para percibir el sueldo base asignado al nuevo grupo de titulación no es sino cumplimiento estricto de la previsión legal.

En cuanto a los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley señala la Sentencia que deben percibirse, desde la vigencia de la misma, de conformidad al nuevo grupo de clasificación, o sea, todos como correspondientes al Grupo C de titulación, el criterio del Juzgado a quo no es acertado como ya ha resuelto esta misma Sala, entre otras, en Sentencia de veintiséis de julio pasado, dictada en el rollo de apelación n° 330/2000. Así, reiteramos que los trienios, como retribución básica de los funcionarios públicos, que reflejan la vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en esencia, son:

  1. El sistema de "carrera administrativa", conforme al cual quien accede a un puesto de trabajo en la Administración puede ir ascendiendo progresiva y jerárquicamente en ella, a través de los distintos empleos y categorías, consolidando las ventajas obtenidas y logrando su promoción profesional en el seno de la Administración; y b) El sistema de "empleo público", que solamente permite el acceso a aquel puesto determinado para el que se acredita la cualificación, sin posibilidad de ulterior promoción.

En España se implantó desde un primer momento el sistema de carrera administrativa, hasta 1964 en que con la "Reforma López-Rodó" se suprime radicalmente tal sistema y se introduce el "sistema de empleo", desapareciendo los Grados y Categorías, por lo que el funcionario que ingresa en un determinado Cuerpo va a permanecer en él en lo sucesivo, sin posibilidad de ascensos o promociones.

Sobre tal base normativa, la doctrina ha venido unánimemente entendiendo el trienio como un premio o compensación económica al funcionario por la pérdida de expectativas de promoción profesional y al objeto de retribuir su permanencia continuada en un determinado puesto de trabajo. Así, el origen conceptual del "trienio" entre las retribuciones básicas del funcionario, se remonta a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Texto Refundido aprobado por Decreto 315/1.964 de 7 de Febrero), cuyo artículo 97 reconoce el derecho a percibirlo en la cuantía que fije la Ley de Retribuciones.

El artículo 3 del Real Decreto-Ley 22/1.977 de 30/Marzo, sobre Retribuciones, dispuso al respecto que los trienios consistirían en "una cantidad fija determinada en función del nivel de titulación" (se fijó en el 7% del sueldo cada tres años de servicios efectivos), añadiendo otras dos prescripciones sobre esta materia (artículo 4.3)

"En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en distintos Cuerpos de la Administración, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los Cuerpos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de Cuerpo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo Cuerpo".

La Ley 30/1.984 de 2 de Agosto, reimplanta nuevamente el "sistema de carrera administrativa", si bien, alejado de su perfil clásico, y sustentado sobre los puestos de trabajo, lo que unido a defectos de técnica legislativa, conduce a un sistema híbrido, y en ocasiones confuso, de carrera administrativa, compatible con las evaluaciones, relaciones y catálogos de puestos de trabajo.

Por ello, en el ámbito retributivo, prosigue, en lo esencial, con la filosofía que le precedió, y reconoce, dentro de las retribuciones básicas, a los trienios "consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo, Escala, Clase o Categoría" (artículo 23.2.b).

Dos conclusiones cabe obtener de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR