STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Abril de 2001

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2001:2981
Número de Recurso1877/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.877/98 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a cuatro de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.775 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 1.877/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Julio de 1.997, Aclarada por Auto de Aclaración de fecha 4 de Diciembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 68/97, seguidos sobre Incapacidad Temporal (Impugnación Alta Médica), a instancia de D. Lorenzo , a quien asiste la Letrada Dª Aurora Vidal Climent, contra UNION DE MUTUAS- Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n°

267, representada por el Letrado D. José M. Morato Enguidanos; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; GENERALIDAD VALENCIANA CONSELLERIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES; MONTAJES ARGUDO, S.L., y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Julio de 1.997, aclarada por Auto de Aclaración de fecha 4 de Diciembre de 1.997 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, estimo la demanda interpuesta por Lorenzo , y declaro que la Baja Médica iniciada en 16 de octubre de 1.996, es derivada del accidente de trabajo que sufrió en 16 de Noviembre de 1.988, condenando a la UNION DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267 a que abone al actor el correspondiente subsidio, sobre una Base Reguladora de 4.260 Pts. (cuatro mil doscientas sesenta pesetas), hasta que el mismo sea Alta Médica, por cualesquiera de las causas previstas Respondiendo el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL subsidiariamente como Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Absuelvo a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y a la empresa MONTAJES ARGUDO, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra. ".Que con fecha 4 de Diciembre de 1.997 se dictó Auto de Aclaración que literalmente dice: DISPONGO: Aclarar a instancia de parte la sentencia a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución, en los términos expresados en el mismo.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Lorenzo inició proceso de Incapacidad Temporal en 16 de Octubre de 1.996, con diagnostico de "herida abierta en alcaneo derecho". SEGUNDO.- El actor Lorenzo , mayor de edad, nacido en 29 de Noviembre de 1.945, fue alta en Seguridad Social Régimen General, por tareas de montajes de estructuras metálicas-oficial Montador. TERCERO.- El accidente se produce cuando el actor se encontraba subido en la escalera se cayó al suelo fracturándose la cadera y el pie; el trabajador montando vigas de riostrado en una nave. Para ello había colocado una escalera metálica que apoyó en un pilar con intención de subir por ella hasta la altura necesaria que permitiera poder soldar la viga en la parte alta de la columna.

Previamente había soldado la base del pilar para obtener la debida consistencia y atado con una cuerda la escalera al pilar. El accidente ocurrió al subir por la escalera y resbalar en uno de sus peldaños, cayendo en mala postura desde una altura aproximada de 1 metro. En relación con el accidente no se ha observado falta de medidas de seguridad, por cuanto la citada escalera reunía las debidas condiciones, habría sido convenientemente sujetada a la columna, y el trabajador llevaba el calzado de seguridad preceptivo.

CUARTO

El demandante: "sufrio accidente de trabajo el 16-11-988, con fractura pertrocanterea fémur derecho y fractura calcáneo derecho Tradao con osteosíntesis. Refiere coxalgia derecha, Bipedestación dolorosa, especialmente por terreno irregular, Infamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR