STSJ Galicia , 14 de Junio de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:5233
Número de Recurso1955/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001955 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1016 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a catorce de junio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001955 /1997 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por María Milagros , que comparece en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS de 28 /07 /1997 sobre nombramiento de personal interino de la clase Farmacéuticos Titulares. Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE representada y dirigida por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE. Comparece como coadyuvante Ángeles representada por el Procurador D. Ignacio Pardo de Vera Lopez; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: la interesada interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 28 de julio de 1997 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (Sergas) estimatoria del recurso formulado por Dª Ángeles sobre cobertura temporal del puesto de trabajo de farmacéutico titular interino de Cualedro, disponiendo que sea nombrada la misma para dicho puesto. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se estime la demanda en todos sus términos. Mediante otrosí, solicitó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado del Servicio Galego de Saúde y al

Procurador D. Ignacio Pardo de Vera Lopez, evacuaron dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestime la demanda íntegramente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó la admitida, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Milagros impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 28 de julio de 1997 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud (Sergas) estimatoria del recurso formulado por doña Ángeles sobre cobertura temporal del puesto de trabajo de farmacéutico titular interino de Cualedro, disponiendo que sea nombrada la misma para dicho puesto.

La razón de la impugnación es que la estimación de dicho recurso administrativo, basado en que la señora Ángeles había adquirido la oficina de farmacia abierta en el municipio, produjo la consecuencia de que la actora hubo de cesar en la plaza que ocupaba como interina, apoyando el recurso que ello no constituye causa de cese.

SEGUNDO

Con fecha 11 de septiembre de 1987 la Delegación provincial de Ourense de la Consellería de Sanidad expidió nombramiento de personal interino en favor de doña María Milagros para el desempeño del puesto de farmacéutico titular de Cualedro, cuya farmacia, propiedad de los herederos del anterior finado farmacéutico titular, regentaba.

Con fecha 29 de mayo de 1992 doña Ángeles solicitó a la misma Delegación provincial la expedición en su favor del mencionado nombramiento, con base en la preferencia que le otorgaba, conforme a la normativa de aplicación, su condición de titular de una farmacia recientemente adquirida (por escritura pública de 20 de marzo de 1992), en concreto la anteriormente mencionada que regentaba la accionante, siendo desestimada su petición, por estar desempeñando la plaza la señora María Milagros , por resolución de 9 de junio de 1992, contra la que interpuso recurso que igualmente fue desestimado por resolución de 7 de octubre de 1992, acudiendo la solicitante frente a ella a esta Sala, que en sentencia de 7 de junio de 1996 declaró por una parte la nulidad del acuerdo impugnado y por otra que la petición debía ser elevada al Conselleiro de Sanidad para ser decidido como recurso de alzada.

Tras la emisión de los solicitados informes por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Ourense y por la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, ambos favorables a la petición de la señora Ángeles , y después de conferir traslado del expediente a la señora María Milagros , quien formuló las alegaciones que tuvo por oportunas, por el centro directivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR