STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Abril de 2001

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2001:2929
Número de Recurso2094/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2094/98 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a tres de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1767/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 2094/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 840/97, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de D. Jesús María asistido por la letrada Dª. Judith Ventura Ríos, contra Moenco S.L. Asepeyo Mutua de A. T. y E. P. de la S.S. n° 151, Instituto nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y en los que es recurrente la parte demandante y la demandada Asepeyo habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de enero de 1998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jesús María contra MOENCO, S.L., ASEPEYO (Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. n° 151), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE 1 A SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a la MUTUA demandada a que abone al actor la cantidad de 893.128 ptas por diferencias en la prestación por I.L.T. derivada de accidente laboral, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS como sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. SE absuelve a la empresa MOENCO, S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios para la empresa MOENCO, S.L. en virtud de contrato temporal desde el 6-11-96 habiendo sido dado de alta en la S.S. (doc n° 1 y 2 del ramo de prueba de la empresa demandada). SEGUNDO.- El actor en el periodo trabajado en la empresa (del 6-1 1 -96 al 12-1 1 -96 = 7 días) percibió por salario la cantidad de 32.985 ptas mas suplidos y dietas según nómina que se da por reproducida por obrar unida a autos como doc n° 2 del ramo de prueba del actor. TERCERO.- El actor sufrió accidente de trabajo el día 12-11-96, cuando prestaba servicios para la empresa MOENCO, S.L: que tiene concertada la cobertura de dicho riesgo con la codemandada Mutua Asepeyo (Mateps nº 151), siendo el actor dado de alta médica el día 19-9- 97, con propuesta de invalidez, y habiendo percibido durante el período de Incapacidad Temporal, con cargo a la Mutua demandada, la prestación económica de 3.544 ptas/día. CUARTO.- En el presente procedimiento el actor solicita por deferencias por I.T. la cantidad de

1.878.360 ptas por entender que su salario era de 1.800 ptas/hora (14.400 ptas./día) según documento n° 1 de su prueba documental. QUINTO.- La Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación de cuotas a la empresa demandada por diferencias de cotización por el actor, cuyo importe ha sido abonado por la citada empresa (doc n° 5 y 6 del ramo de prueba de la empresa demandada). SEXTO.- La empresa demandada según certificado de la T.G.S.S. que obra unido a autos como documento n° 7 de la prueba de la empresa demandada, se encuentra al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social. SEPTIMO.- La base de cotización por accidente de Trabajo del actor fue de 34.800 ptas en el periodo de 6-11-96 a 12-11-96,...

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