STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2004

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2004:5543
Número de Recurso3233/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 30 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3433/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime , Luis Enrique , Isidro , Luis Pablo , Fernando , Jose Daniel , Diego , Jose Luis , Comite de Empresa de Hispano Mecano Electrica,S.A. y frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 04-06-2002 dictada en el procedimiento Demandas nº

80/2002 y siendo recurrido Ernesto y Otros e HISPANO MECANO ELECTRICA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-enero-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 04-06- 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ernesto , Luis Manuel , Felipe Carlos María , Evaristo , Luis María , Fidel contra Jaime , Luis Enrique , Isidro , Luis Pablo , Fernando , Jose Daniel , Diego , Jose Luis , COMITÉ DE EMPRESA DE HISPANO MECANO -ELECTRICA S.A., DE HISPANO MECANO -ELECTRICA SA en reclamación reconocimiento de derecho debo declarar y declaro nulo el acuerdo del Comité de empresa de subvencionar a las secciones sindicales para los años 2000 y 2001 con la cuantía de 1000 y 2000 pesetas por afiliado que conste como tal enla empresa y se ordene su reingreso en los fondos del Comité de empresa, declarando que la subvención a las secciones sindicales debe de efectuarse proporcionalmente a la representación obtenida por los miembros del comité de empresa, condenando a los codemandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-Los actores son miembros del Comité de empresa de HISPANO MECANO ELECTRICA S.A. por la candidatura presentada por CCOO, y delegado sindical por CCOO enla empresa.

  1. -El comité de empresa está constituido numéricamente por 6 representantes pertenecientes a CCOO y 7 pertenecientes a UGT según elecciones celebradas el 23-11-98 (indubitado).

  2. -La empresa ha cedido al Comité de empresa, el cánon que abona la empresa que tiene la concesión de las máquinas de consumo instaladas en el centro de trabajo (de la sentencia del Juzgado de lo Social numero 22) .

    La cuantía del canón es 45.500 pts mensuales (indubitado).

  3. -Los miembros del Comité y los delegados sindicales pactaron el 11-1-99 la distribución de la dieta del Comité creando una reglamentación (el acuerdo consta en el folio 88 de las actuaciones y se da aquí por reproducida)

  4. -Los miembros del Comité de empresa de CCOO considerando que no se le reintegraban los citados gastos interpusieron demanda por vulneración de derechos fundamentales solicitando el derecho de los miembros del comité de empresa de CCOO a ser reintegrado en los gastos ocasionados por sus labores en representación de los trabajadores y paralelamente se solicita se solicita la nulidad del acuerdo de 13-12-99 (folios 105 a 115), habiendo recaido sentencia de fecha 30-06-2000, dictado por el Juzgado de lo Social num 22 en cuyo fallo se desestima la demanda por inadecuación de procedimiento.

    El TSJ revocó el pronunciamiento sobre inadecuación de procedimiento considerando adecuado el proceso de TUTELA DE DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL pero desestimando la demanda en el fondo al considerar que la conducta impugnada no suponía vulneración de la libertad sindical y en todo caso remita a los actores a acudir a un procedimiento declarativo común para impugnar la decisión en vía de legalidad ordinaría (folios 79 a 85).

  5. -Interpuesta nueva demanda en reclamación de cantidad sobre gastos, en fecha de 30-10-2001 se alcanzó acuerdo en el acta de conciliación ante el Juzgado de lo Social num 6, autos 78/2001 por la que los demandados se comprometieron a abonar a los actores la cantidad de 50.165 pts (folios 54, 55, 56,57).

  6. -A partir de 1-11-2001 se acordó que únicamente se abonaran con cargo a los fondos de dicho comité los gastos que se originen por gestiones realizadas de forma conjunta y unitaria por los miembros del Comité de empresa pertenecientes a los sindicatos de CCOO y UGT. 8.-El Comité de...

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