STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Diciembre de 2002

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2002:12608
Número de Recurso3550/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 3550/01 Recurso contra Sentencia núm. 3550 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 7212/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3550/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 408/01, seguidos sobre Revisión Incapacidad Parcial, a instancia de D. Alexander , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Ramón Paz Mateos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de resolución administrativa que deniega la revisión de la cuantía reconocida por invalidez permanente parcial; debo declarar y declaro el derecho del actor a la revisión solicitada; condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a que le abone la cantidad de 1.679.760 ptas.; absolviéndole del resto de pretensiones formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Alexander , vecino de Valencia, nacido el día 21 de marzo de 1947, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 e incluido en el Régimen General de la misma, solicitó de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL revisión de la cuantía en que le fue reconocida la prestación, derivada de accidente de trabajo, de invalidez permanente parcial para el ejercicio de su profesión habitual de vigilante por resolución de fecha 27 de noviembre de 1981; por otro 1.679.760 ptas., sobre la base de que el día 14 de diciembre 1979 fue objeto de una herida por arma de fuego cuando fue atracado el banco en el que prestaba sus servicios y con fundamento en el artículo 1 del Real Decreto 1576/1990 de 7 de diciembre, que regula la concesión en el Sistema de la Seguridad Social de las pensiones motivadas por actos de terrorismo.- SEGUNDO.- Dicha solicitud fue desestimada por el demandado Instituto en resolución de fecha 16 de enero de 2001 en el sentido de que no procede revisión alguna de la prestación, por cuanto que no ostentado el actor la condición de pensionista del Sistema no le era de aplicación la cuantía y condiciones de las pensiones extraordinarias que se regulan en el citado Decreto.- TERCERO.- Con fecha 28 de octubre de 2000 el Ministerio del Interior reconoce que el hecho ocurrido el día 14 de diciembre de 1979, del que resultó la incapacidad permanente parcial reconocida al actor, fue un atentado terrorista, y le indemnizó por la situación de incapacidad permanente parcial con la cantidad de 6.000.000 ptas.; de acuerdo con lo establecido en los artículos 18.1 y 19 del R.D. 1912/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las...

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