STSJ Cantabria , 15 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:2073
Número de Recurso834/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1437/01 Rec. Núm. 834/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de noviembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Santander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel siendo demandado el Servicio Municipalizado de Transportes Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Santander, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de junio de 2.000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon lo: siguientes:

  1. - El actor D. Jose Daniel , ha venido prestando servicios para la empresa Servicio Municipalizado de Transporte Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Santander, con antigüedad de 1 de abril 1.984, y categoría profesional de conductor-perceptor.

    2 ° - Por resolución de 20 de abril de 1.999, el actor fue reconocido afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos al 15-4-99.

  2. - El convenio colectivo de empresa en su art. 27 dispone:

    "INCAPACIDAD.- El servicio está obligado previo informe del Comité de Empresa, del médico de empresa y dictamen de un Tribunal Médico a dar ocupación en otro puesto de trabaje dentro del Servicio, adaptado a sus aptitudes aquello trabajadores, que tengan reducidas sus facultades físicas, o que siendo conductores les sea rebajado o retirado el permiso de conducir, por la razón antedicha.

    Para prever estos casos, el Servicio estará obligado una reserva de puestos de trabajo de hasta un 6% de la plantilla. El orden de prelación para acceder a dicho: puestos de trabajo estará determinado por el contenido de los informes y dictámenes que avale la solicitud, decidiendo en última instancia el Convenio de Administración del Servicio. El trabajador beneficiario, percibirá el salarie de su anterior categoría y puesto de trabajo, si no recibiese pensión de la Seguridad Social. En el caso que percibiese la citada pensión, tendrá derecho exclusivamente al salario de su nuevo puesto y categoría. Por Tribunal Médico se entiende el que las instituciones de la Seguridad Social tengan establecido para determinar los grados de invalidez.

    De no existir un dictamen de este Tribunal, podrá solicitare de un Tribunal Médico constituido al efecto".

  3. - El actor con fecha 4 de mayo de 1.999, interesó conforme al art. 27 del Convenio Colectivo, ocupación efectiva en otro puesto de trabajo del Servicio Municipalizado de Transportes Urbanos.

  4. - Con fecha 13 de mayo de 1.999 la empresa notificó al trabajador la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total.

    Asimismo fueron notificados el Comité de Empresa y la sección sindical de USO. 6°.- El Consejo de Administración de fecha junio 1.999 no debatió la petición del trabajador.

  5. - Con fecha 10 de agosto de 1.999 el Comité de Empresa interesó al Gerente de la demanda" que a la mayor brevedad le sea concedido un nuevo puesto de trabajo acorde con su cuadro clínico y ello de acuerdo a lo estipulado en el art. 27 del vigente C.C.".

  6. - Con fecha 17 de noviembre el actor recibió comunicación escrita de la empresa que literalmente dice: "El pleno del Ayuntamiento de Santander de fecha 28 de octubre pasado acordó la modificación de la plantilla del servicio municipal de transporte urbanos, transformando una plaza de cobrador en una de peón.

    Con fecha 5 de noviembre de 1999 se emitió por el servicio médico informe favorable respecto de su incorporación a dicho puesto de peón.

    Para proceder...

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