STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN CLIMENT BARBERA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12536 |
Número de Recurso | 3004/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 3004/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1634/2.002 Ilmos. Sres.
Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Juan Climent Barberá
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 3004 de 1.998, interpuesto por Doña Concepción , inicialmente en su propio nombre y representación, después representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Ramírez Gómez y defendida por la Letrada Doña Mercedes Quintanar Garigós, contra Resolución de 21 de octubre de 1998 del Hon. Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Generalidad Valenciana por la que desestima el recurso ordinario de la actora contra resolución de la Dirección General de Presupuestos de 15 de mayo de 1988, por la que se le reclamó la cantidad de 324.126 pesetas percibidas indebidamente por el concepto de complemento específico durante el periodo comprendido entre 1991 a 1997; habiendo sido parte, como demandados, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por la Letrada de la Generalidad Don Andrés Arnandis Nuñez.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que declare la nulidad de la resolución por la que se desestimaba el recurso ordinario contra la resolución de la Dirección General de Presupuestos por la que se acordó rectificar las cantidades reflejadas en sus nómina del periodo 1991-1997, acordando en consecuencia como debidamente percibidas las citadas cantidades y procediendo a la devolución a la recurrente de las cantidades indebidamente retenidas, que ascienden a 246.266 pesetas y a la no retención de la cantidad pendiente y subsidiariamente tan solo se tenga por indebidamente percibido el complemento especifico comprendido entre el 15/05/97 y el 01/08/97.
Emplazada para ello la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito del Letrado de la Generalidad Valenciana, en el que terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando la misma con todos los pronunciamientos favorables a dicha Administración.
Pedido el recibimiento a prueba en la demanda, se acordó no recibir el proceso a prueba dados los términos en que se plantea la presente litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo.
Señalado el pleito para la votación y fallo del recurso se acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, oír a las partes lo que puedan según convenga a su derecho sobre la inadmisibilidad del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Jurisdiccional, habiendo dado cumplimiento al dicho trámite el Letrado de la Generalidad Valenciana, solicitando la inadmisibilidad del recurso, aún cuando en sus alegaciones postula que el conocimiento del pleito corresponde a esta Jurisdicción contencioso-administrativa.
No ha formulado alegaciones en este trámite la parte actora, por lo que transcurrido el plazo para ello y con levantamiento de la suspensión acordada se ha procedido a la deliberación y fallo del pleito.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
La recurrente, según se desprende de sus propias manifestaciones y del expediente administrativo obrante en autos, viene desempeñando el puesto de Auxiliar Administrativo en el Centro de especialidades de Elda (Alicante) dependiente de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana desde el 04/10/90, mediante contrato de naturaleza laboral. Desde dicha fecha ha venido percibiendo hasta el mes de agosto de 1997 la retribución correspondiente al complemento específico de Auxiliar Administrativo, taquígrafa, estenotipista, operador de equipos mecanizados, comenzando a partir de dicha fecha a percibir el complemento específico de Auxiliar Administrativo, sin que se haya alterado el contenido funcional del puesto de trabajo que viene desempeñando....
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