STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:11461
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num. 13/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo número 195/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 1499/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de Noviembre de dos mil dos.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 13/02, interpuesto contra la Sentencia num. 76/01, dictada, con fecha 24/Julio/01, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo número 195/00; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, D. Jose María y b) Como apelados, el AYUNTAMIENTO D'ELX y la DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "1°.- Que estimando las causas de inadmisibilidad aducidas por el Ayuntamiento de Elche y S.U.M.A, en el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose María , debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso en relación con los actos recurridos en el escrito de interposición por tener por objeto actos no susceptibles de impugnación. 2°.- Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose María contra el Decreto de 23 de Octubre de 2000, dictado en el expediente 101/95 de Disciplina Urbanística, por el que se resuelve, desestimándolo, el

Recurso extraordinario de revisión interpuesto por el recurrente contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Elche de fecha 16 de Febrero de 1996, al que se amplió el objeto de este recurso contencioso administrativo".

SEGUNDO

Interpuesto por D. Jose María , recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de Noviembre de 2.002, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento d'Elx, mediante Decreto de la Alcaldía de 17/Marzo/95, acordó incoar expediente sancionador por infracción urbanística a D. Jose María , por realización de obras sin licencia, consistentes en la construcción de una nave adosada a otra ya existente, en la Partida Matola, con estructura metálica, cubierta de chapa, cerramiento de bloque de hormigón y carpintería metálica, estando ejecutada al 70 %.

Notificado de dicho Decreto, el recurrente presenta escrito de alegaciones el 8/Junio/95 (fols. 30 y 31 del expediente).

Redactada con fecha 15/Junio la Propuesta de Resolución, el actor formula de nuevo alegaciones frente a la misma con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR