STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:7982
Número de Recurso512/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra sentencia 512/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 515/2.001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma.Srª Dª. Maria Montes Cebrian Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.468/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 512/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de dos mil , dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia y su provincia, en los autos núm. 440/00, seguidos sobre diferencias complemento ATS/DUE, a instancia de Dª Valentina , asistida por D. Jaime Ernesto Carrascosa Roca contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª.Dª. Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de dos mil , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Valentina contra la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana debo absolver y absuelvo a la Administración de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Valentina viene prestando servicios como personal estatutario para la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana desde el 11-10-76, con la categoria profesional de ATS/DUE si bien desde el 3-9-91 ocupa el puesto de trabajo, por mejora de empleo, de matrona.

SEGUNDO

Por acuerdo de 16 de enero de 1.992, del Gobierno Valenciano se establecieron las retribuciones para 1.992 del personal de la Generalitat Valenciana figurando en el Anexo II al mismo las tablas retributivas aplicables al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud incluido en el ambito de aplicación del Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre.

TERCERO

Por sentencia nº 844/94 de 24 de septiembre de 1.994 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se declaró nula la cuantificación del complemento especifico A del personal facultativo y personal sanitario no facultativo contenida en el Anexo II del Acuerdo del Consell Valenciano de 16-1- 1992. CUARTO.- Por Acuerdo de 11 de enero de 2000 del Gobierno Valenciano se dio publicidad a la ejecución de la Sentencia nº 844/94 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y en su apartado primero se estableció que el personal al servicio de las instituciones sanitarias que ostentase la categoría profesional de matrona percibiría en concepto de complemento especifico la cantidad mensual de 11.347 ptas, en doce mensualidades y en pago único, sin que se incorporase su importe al salario de los trabajadores. QUINTO.- La demandante ha percibido en diciembre de 1.999 la cantidad de 136.164 pts en concepto de atrasos del complemento especifico. SEXTO.- La demandante solicita en este proceso que se le abone el complemento especifico A en la cuantía de 32.613 ptas mensuales durante el periodo que va de enero de 1.993 a agosto de 1.998 y se condene a la Generalitat Valenciana abonarle en concepto de diferencias del complemento especifico del periodo reseñado la cantidad de 1.582.632 ptas y subsidiariamente que se le aumente el complemento especifico A en la cuantia de 11.347 ptas desde el 1 de enero de 1.993 al 31 de diciembre de 1.999 y se condene a la Generalitat Valenciana a abonarle la cantidad de 953.948 ptas en concepto de diferencias del complemento especifico en el periodo de tiempo indicado. SEPTIMO.- Se ha agotado sin éxito para la demandante la via administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la Conselleria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión formulada, recurre en suplicación la parte actora, articulando el recurso en dos motivos, al amparo normativo de lo dispuesto en el art. 191 letras a) y c) de la Ley de procedimiento laboral.

En primer término solicita la nulidad de la sentencia recurrida por infracción de normas de procedimiento que le ocasionan indefensión por vulneración de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitucion, art.359 de la LEC en relación con el art. 9.6 de la LOPJ, sosteniendo que la resolución judicial deniega la tutela judicial efectiva al dejar imprejuzgada la cuestión de fondo, cual era determinar si la cuantificación del complemento específico de los años 1.993 a 1.999 se ajustó a derecho en base a las relaciones de puestos de trabajo, alegando que la misma incurrió en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre la impugnación indirecta de la relación de puestos de trabajo que fijaban y determinaban a su entender de forma incorrecta, la cuantia del complemento específico cuestionado para los referidos años 93/99, teniendo sobre ello plena competencia la jurisdiccion del orden social.

La nulidad como medida excepcional y extraordinaria solo puede acordarse cuando como consecuencia de tales omisiones resulte imposible la correcta decisión de la cuestion controvertida por no haberse pronunciado la juzgadora de instancia sobre los extremos debatidos de forma...

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