STSJ Navarra , 27 de Enero de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:102
Número de Recurso666/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintisiete de enero de dos mil tres .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 666/01, promovido contra el Decreto Foral 67/2001, de fecha 12 de marzo de 2001, por el que se aprueban los precios de venta al público de los productos de cartografía del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones dictado por el Gobierno de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan representado por el Procurador Sr. Hermida y dirigido por el Letrado Sr. Lopez Hernandez ; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 6-7-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.

TERCERO

Si más trámites se señaló para votación y fallo el 21-1-2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando se aprobó el Decreto Foral recurrido estaba en vigor el Decreto Foral Legislativo 144/1987 de 24 de julio por el cual se aprobó el texto articulado de la Ley de Tasas, exacciones y precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Pero cuando se publica y entra en vigor el Decreto Foral 07/2001, ya es de aplicación la Ley Foral 7/2001 de Tasas y Precios que derogan las normas que contradigan su texto (disposición derogatoria).

Antes bien, la Ley Foral 13/2000, General Tributaria de Navarra ya había recogido en su artículo 19-1b, el concepto de Tasas del artículo 5 de la Ley Foral 7/2001:" son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización prioritaria o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público.....cuando se produzca cualquiera de la circunstancias siguientes :

Segunda

que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la norma vigente".

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Foral 7/2001 nos da el concepto de precio público:" Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados en los términos del artículo 5º de esta Ley Foral".

Con esta nueva Ley Foral y así lo dice su exposición de motivos se trata entre otras cosas de acomodar la definición del hecho imponible a la sentencia del...

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