STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:7985
Número de Recurso475/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 475/01 Recurso contra Sentencia núm. 475/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4465/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 475/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 724/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Rebeca , Celestina , Olga , Camila , Montserrat , Blanca , Raquel , Juan Carlos , Estefanía , Marí Juana , Esteban , Irene , Ana María , Rafael , Luis Francisco , Mónica , Eloy , Elsa , Marí Trini , Gloria , Ana , Santiago , Milagros , Cristina , Pedro Jesús , María Inés , Lucía , Bárbara , Germán , Sofía , Gabriela , Ángela , Remedios , Flor , Jose Antonio , Juan Enrique , Fernando , Roberto , Juan María , Juan Pablo , Fátima , Everardo , Angelina , Sonia , Lina , Edurne , Almudena , Soledad , Mariana , Filomena , Jose Pablo , Clara , Amanda , Marí Jose , Benjamín , Inés , Estela , Elisa , Cecilia , Carmen , Carla , Concepción asistidos por la letrada Mª del Mar Rios García-Moreno, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente de la parte demandante D. Santiago , Dª. Sofía , Dª. Carla , Dª. Marí Trini , Dª. Camila , Dª Amanda , Dª. Estela , Dª Inés , D. Pedro Jesús , Dª. Begoña , Dª Mariana , Dª. Marí Jose , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas formuladas por Rebeca , Celestina , Olga , Camila , Montserrat , Blanca , Raquel , Juan Carlos , Estefanía , Marí Juana , Esteban , Irene , Ana María , Rafael , Luis Francisco , Mónica , Eloy , Elsa , Marí Trini , Gloria , Ana , Santiago , Milagros , Cristina , Pedro Jesús , María Inés , Lucía , Bárbara , Germán , Sofía , Gabriela , Ángela , Remedios , Flor , Jose Antonio , Juan Enrique , Fernando , Roberto , Juan María , Juan Pablo , Fátima , Everardo , Angelina , Sonia , Lina , Edurne , Almudena , Soledad , Mariana , Filomena , Jose Pablo , Clara , Amanda , Marí Jose , Benjamín , Inés , Estela , Elisa , Cecilia , Carmen , Carla , Concepción , contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la Administración Autonómica de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios como personal estatutario para la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana en los periodos de tiempo que hacen constar en el hecho primero de sus respectivas demandas y que a estos solos efectos se tienen aquí por reproducidas, ostentanto la categoría profesional de ATS/DUE UU.HH. SEGUNDO.- La Generalitat Valenciana ha abonado a los demandantes en concepto de complemento específico ATS/DUE UUHH los importes que se hacen constar en el hecho quinto de sus respectivas demandas y que se tienen aquí por reproducidos.

TERCERO

Por Acuerdo de fecha 16 de Enero de 1.992 del Gobierno Valenciano, se establecieron las retribuciones para el año 1.992 del personal de la Generalitat Valenciana, figurando en el Anexo II al mismo las tablas retributivas aplicables al personal estatutario al servicio de la instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/1.987, de fecha 11 de Septiembre.

CUARTO

Por Sentencia número 844/.1994, de fecha 24 de Septiembre de 1.994 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se declaró nula la cuantificación del complemento específico A del personal facultativo y personal sanitario no facultativo contenida en el Anexo II del Acuerdo del Consell Valenciano de fecha 16 de Enero de 1.992.

QUINTO

Por Acuerdo de fecha 11 de Enero del año 2.000 del Gobierno Valenciano, se dio publicidad a la ejecución de la Sentencia número 844/1.994 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en su apartado primero se estableció que el personal al servicio de las instituciones sanitarias que ostentase la categoría profesional de ATS/DUE UU.HH percibiría en concepto de complemento específico la cantidad mensual de 11.000,-pesetas, en doce mensualidades y en pago único, sin que se incorporase su importe al salario de los trabajadores. SEXTO.- Los demandantes han agotado sin éxito la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Santiago , Dª.

Sofía , Dª. Carla , Dª. Marí Trini , Dª. Camila , Dª Amanda , Dª. Estela , Dª Inés , D. Pedro Jesús , Dª.

Begoña , Dª Mariana , Dª. Marí Jose de la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer motivo de recurso, con el fin de que se adicione un nuevo hecho probado, "a intercalar entre los hechos probados cuarto y quinto", que diga: "A pesar de que el Acuerdo de 17 de mayo de 1993 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7-5-93, y el Decreto 180/96, de 2 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre retribuciones del personal de Instituciones Sanitarias de la...

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