STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:7480
Número de Recurso120/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/Sent. nº 120/01 Recurso contra Sentencia núm. 120 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4156/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 120/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 431/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Rebeca asistida por el Letrado D. Francisco Sansano Medina, contra CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA asistida por el Letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Estimando la excepción de Prescripción con el limite de cinco años solicitado y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Rebeca frente CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA sobre reclamación de cantidad debo absolver y absuelvo a la Consellería demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Rebeca presta servicios para la Conselleria demandada, con las circunstancias personales y profesionales que indica en el hecho primero de su demanda, que se da por reproducido a todos los efectos.- SEGUNDO.- La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia de fecha 24 de septiembre de 1.994, por la cual declaró la nulidad del Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 16 de Enero de 1992, que estableció las retribuciones del personal de la Generalitat para dicho año y de las Tablas retributivas del Servicio Valenciano de Salud para la citada anualidad. Dicha sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, mediante la suya de 30 de enero de 1.998, declaró la nulidad, de los concretos extremos de la tabla retributiva impugnada, relativos a la cuantificación de los complementos específicos del personal con categoría de ATS/DUE, percibidos por dicho personal, al servicio de la Consellería de Sanidad, durante el reiterado año 1.992.- TERCERO.- Con fecha 14-12-99, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta Providencia por la que se otorga la conformidad a la forma de ejecución de la Sentencia recaída en el anterior procedimiento, considerando satisfecho el derecho reclamado, al haber sido dada la plena conformidad de la Organización Sindical recurrente.- En base a lo anterior, mediante Acuerdo de 11-01-2000 del Gobierno Valenciano, se da publicidad a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2/442/1992 (DOGV 17-01-00). En dicho Acuerdo de ejecución de sentencia, se acordó, un pago único de doce mensualidades de las cantidades previstas en el Anexo I, (para cada uno de los puestos de trabajo, de ATS, allí especificados), a añadir a las que ya fueron percibidas en su día, en concepto de complemento específico "A", en los importes que se indican en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido a todos los efectos al no haber sido objeto de controversia.- CUARTO.- Durante el período del 01-01-03 al 31-12-98, la actora percibió, concepto de complemento específico, los importes que se indican en el hecho quinto de su demanda, que se da por reproducido a todos los efectos. Dichos importes fueron establecidos por las disposiciones específicas del Gobierno Valenciano que se citan en el hecho octavo de la contestación a la reclamación previa y que no fueron impugnadas en ningún momento.- QUINTO.- Aplicando los incrementos porcentuales anuales, establecidos por las Leyes de Presupuestos y de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativas y Financieras de la Generalitat Valenciana, que se citan en el hecho sexto de la demanda, sobre la cuantía del complemento específico finalmente establecido para 1.992, en ejecución de Sentencia, mediante el Acuerdo del Consell de 11-01-00, las cantidades que hubiera percibido la actora, en el período reclamado de 1.993 a 1.998, son las que señala en el hecho séptimo de su demanda, produciéndose las diferencias que fija en el hecho octavo respecto de las percibidas en el citado período.- SEXTO.- La demandante ha interpuesto la oportuna Reclamación en Vía Previa, con fecha 13-04-00, habiendo obtenido la Resolución expresa denegatoria que obra incorporada en Autos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer motivo de recurso, con el fin de que se adicione un nuevo hecho probado, "a intercalar entre los hechos probados cuarto y quinto", que diga: "A pesar de que el Acuerdo de 17 de mayo de 1993 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7-5-93, y el Decreto 180/96, de 2 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre...

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