STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Noviembre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3919
Número de Recurso330/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00696/2003 Recurso Número 329 y 330 de 2000 (Acumulados)

CUENCA SENTENCIA NUM. 696 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodríguez Presidente Don Jaime Lozano Ibáñez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En Albacete a veintiséis de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 329 y 330 de 2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Don Donato , representado por el Procurador, D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado, D. Pedro E. Sáiz Bartolomé, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre IVA. SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico_Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 10 de Febrero de 2000, desestimatorias de las reclamaciones 16-414.98 y 474.98 (acumulada) y 16-415.98 y 475.98 acumulada, formulada la primera contra la liquidación derivada del Acta de disconformidad, modelo A02, número NUM000 , por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1995, por importe de 4.128.100 pts, más los intereses de demora, y, la segunda contra la sanción de 2.608.813 pts, derivada del expediente sancionador incoado como consecuencia de las anteriores actuaciones, por infracción tributaria grave. Formalizada demanda, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare no ser conforme a derecho las resoluciones recurridas, anulándolas totalmente y declarando por tanto, que la actuación de su representado se ajusta a derecho, sin dar lugar a sanción tributaria ninguna; con costas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en autos, y no habiéndose solicitado por el actor la celebración de vista o la formulación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 11 de Noviembre de 2003, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora las Resoluciones del Tribunal Económico_Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 10 de Febrero de 2000, desestimatorias de las reclamaciones 16-414.98 y 474.98 (acumulada) y 16-415.98 y 475.98 acumulada, formulada la primera contra la liquidación derivada del Acta de disconformidad, modelo A02, número NUM000 , por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1995, por importe de 4.128.100 pts, más los intereses de demora, y, la segunda contra la sanción de 2.608.813 pts, derivada del expediente sancionador incoado como consecuencia de las anteriores actuaciones, por infracción tributaria grave.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cuenca incoó al actor acta de disconformidad, por el concepto tributario IVA, ejercicio 95, porque el contribuyente aportó el 30 de Enero de 1995 el inmovilizado material de su actividad para la constitución de la entidad Transportes Santiago Valencia SL, valorado en 20.500.000 pts, y a juicio de la inspección no se trataba de un supuesto de transmisión no sujeta a IVA, al no haber sido transmitido la totalidad del patrimonio empresarial, al conservar los derechos de cobro, saldos bancarios y obligaciones de pago. Asimismo, como consecuencia las anteriores actuaciones....

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