STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Julio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:7492
Número de Recurso103/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/sentencia núm. 103/2001 Recurso contra Sentencia núm. 103/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma.Sra.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.155/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 103/01, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de Noviembre de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Valencia, en los autos núm. 430/00, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de Dª Gloria , contra VICENS VALENCIA, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha seis de Noviembre de dos mil, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando, en parte la demanda de Dª Gloria interpuesta/s contra la empresa VICENS VALENCIA S.L., debo condenar como condeno a que abone al actor o actores la/s cantidad/es que a continuación se indica: A Gloria la cantidad de 11.687 Ptas. en concepto de antigüedad, por diferencias correspondientes a la Campaña de Octubre de 1.999 a Mayo de 2.000. Sin pronunciamiento sobre la Declaración de Derecho pretendida al Existir LITISPENDENCIA sobre la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha prestado servicios laborales como trabajadora fija discontinua para la empresa demandada dedicada al Manipulado y Envasado de Cítricos, verduras y hortalizas, con la antigüedad, salario y categoría profesional que se detallan seguidamente: Antigüedad: 13 de noviembre de 1.977. Salario: 680 Ptas. hora por todos los conceptos. Categoría: Encajadora. SEGUNDO.- La empresa demandada ha abonado a la actora el plus de antigüedad correspondiente a la campaña 1.996/1.997 aplicando el porcentaje correspondiente sobre el salario/hora profesional, habiendo abonado a la demandante durante el periodo de Octubre de 1.998 a Mayo de 1.999 el 10 por 100 del salario base en concepto de complemento de antigüedad, reclamando la actora la diferencia resultante de aplicar dicho porcentaje sobre el salario hora profesional, que dio lugar a los autos núm. 368/99 del Juzgado de lo Social núm. 12, que dictó sentencia el 28 de septiembre de 1.999, estimando su pretensión, no siendo firme la misma. TERCERO.- Con anterioridad reclamó el derecho a que se le abonase la antigüedad sobre el...

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