STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2002:7416
Número de Recurso2593/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 2593/00 Recurso contra Sentencia núm. 2593/00 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada Ilma. sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4398/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2593/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 727/99, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Julián , asistido por el letrado Vicente Cervera Tórtola, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y LIGNOTOCK S.A, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de abril de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda promovida D. Julián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la empresa "LIGNOTOCK S.A y la mutua "FREMAP", debo de absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación de que eran objeto..

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, nacido el dia 24 de diciembre de 1.987 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en el Régimen General. SEGUNDO.- El dia 31 de agosto de 1.998 el actor comenzó a prestar servicios, como Ayudante especialista por cuenta y dependencia de la empresa "Lignotock S.A. "

dedicada a la actividad de la ebanistería, que tenía concertado los riesgos profesionales con la mutua "Fremap". TERCERO.- con fecha 1 de septiembre de 1.999 el demandante presentó ante "Fremap" parte de accidente de trabajo en el que, con referencia a la fecha en que tuvo lugar, se hacía constar que "no lo recuerda, dice que fue en mayo 99", y en relación con la descripción "dice caída en mayo sobre rodilla dcha.

·En vacaciones nueva caida y traumatismo en la misma rodilla". Ello no obstante el actor continuó prestando servicios en su puesto de trabajo. CUARTO.- El dia 20 de septiembre de 1999 el demandante inició una baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de "desgarro de cartílago o menisco interno de la rodilla- actual". El demandante fue intervenido al dia siguiente 21 de septiembre practicándosele una artroscopia en su rodilla derecha. En el posoperatorio se produjo un derrame sinovial que fue tratado médicamente, de modo que tras la potenciación muscular del cuádriceps, fue dado de alta por curación el 5 de noviembre de 1.999. En el momento del alta la movilidad de la rodilla era correcta, la deambulación normal y que no se apreciaban signos clínicos patológicos. QUINTO.- El actor causó baja en la empresa " Lignotock S.A." el dia 1 de octubre de 1.999 por finalización de contrato. El dia 17 de diciembre de 1.999 comenzó a prestar servicios para la empresa "Hierros Ibañez S.A. " en donde traslada palés de un lugar a otro, realiza operaciones de carga y descarga en camiones, sube y baja por los mismos, los conduce etc. SEXTO.- La base reguladora correspondiente a la prestación reclamada, asciende a la cantidad de 7.200 pesetas diarias.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación la sentencia de instancia por la parte actora siendo impugnado el recurso por la mutua demandada, y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto postula que al hecho probado tercero se le de la siguiente redacción: Con fecha 21 de mayo de 1999, dentro de la jornada labora, el demandante sufrió un caida sobre su rodilla derecha, que fue tratada por el servicio médico de la empresa con antiinflamatorios. Con fecha 1 de septiembre de 1999, fue remitido a los servicios médicos de la Mutua, quienes tras las exploración efectuada mediante resonancia magnética, el dia 3 de septiembre de 1999, le diagnosticaron: "Lesión de rotura de menisco y lesión de rotura del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha", variación factica que no puede prosperar por cuanto no evidencia el error del juzgador, que ha de ser irrefutable, indiscutible...

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