STSJ Galicia , 20 de Agosto de 1998

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso2676/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1998
EmisorSala de lo Social

Don Emilio Alcalá-Zamora y Matilla, Secretario de la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2676-98 (MGL)

Ilmo. Sr. D. José María Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Benigno López González Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente A Coruña, a veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2676-98 interpuesto por DON Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS DE VIGO siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 113-98 se presentó demanda por DON Victor Manuel en reclamación de DESPIDO siendo demandado el INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS DEL LOURO, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de Abril de 1.998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor Victor Manuel ha venido prestando servicios para la empresa demandada Industrias Frigoríficas del Louro, S.A. desde el 1-2-83, con la categoría profesional de Ayudante y un salario mensual de 230.113 ptas., con la prorrata de pagas extras. 2°.- La empresa demandada se dedica a la actividad de Alimentación.

  1. - El cía 27-1-98 el actor fue despedido mediante carta en la que se le dice: Esta Dirección de Personal, ha acordado el despido con efectos desde el día de la fecha como sanción prevista en el articulo 68 del Convenio Colectivo para el sector de las industrias de la carne , como consecuencia de. los hechos cometidos por Vd. en el día de hoy 27 de Enero, en el que con motivo de la realización de su ruta de reparto Porriño-Redondela con el vehículo de la Empresa PO-0695-BD, al realizar Vd la entrega del pedido en el Supermercado FROIZ, sito en la Avda. Buenos Aires de Porriño, fue sorprendido por los empleados del citado supermercado sustrayendo dos botellas de vino. De esta carta de despido se da comunicación a los representantes legales de los trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73-1 del citado Convenio . 4°.- El día 28-I-98 la empresa notifica al Presidente del Comité de Empresa la carta de sanción de despido impuesta al actor. 5°.- El 9-2-98 la empresa notifica al actor lo siguiente: Habiendo tenido conocimiento esta Empresa, a través de su papeleta de conciliación ante el SMAC, de su condición de afiliado a la sección sindical de CCOO, y no habiendo cumplido esta Dirección los requisitos exigidos en el apartado 1, del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores , se le requiere para que el próximo día 10 de los corrientes, se reincorpore a su puesto de trabajo en su turno correspondiente, al objeto de subsanar los defectos apuntados, significando que se pondrán a su disposición los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos el alta en la Seguridad Social 6°.- Los días 9 y 11 de Febrero de 1.998 la empresa de audiencia y notifica al Delegado Sindical de CCOO. y al Presidente del Comité de Empresa de los hechos cometidos por el actor y de su calificación corno falta muy grave. 7°.- El día 11-2-98 y con efectos del 12-2-98 el actor es despedido con una carta en la que le dicen: La Dirección de esta Empresa ha tomado la decisión de despedirle a Vd con efectos de mañana día 12-2-98, por la comisión de la falta muy grave cometida por Vd el pasado día 27 de Enero, consistente en haber sido sorprendido por el personal del supermercado FROIZ, sito en la Avda de Buenos Aires de Porriño, sustrayendo dos botellas de vino cuando realizaba Vd su ruta de reparto Porriño-Redondela. 8°.- El actor se halla afiliado al sindicato Comisiones Obreras. 9°.- El día 27-1- 98 el actor hacía la ruta de reparto de productor de su empresa Vígo-Porríño con el conductor dei camión Sr Juan Pedro ; en el supermercado Froiz de Porriño el actor cogió dos botellas de vino de una estantería y se las guardó, es visto por una trabajadora del supermercado corno sale con ellas, por lo que cuando vuelve a entrar para dejar otras mercancías, la trabajadora y la encargada del supermercado se dirigen al conductor del camión y le preguntan que si podían revisar el coche, él acepta y no encuentran nada; vuelven a entrar al supermercado y le preguntan al actor que donde estaban las botellas de vino que habla cogido de la estantería; el actor no contesta y dándose la vuelta se dirige a las estanterías, saca una botella de un bolsillo y otra de otra y las deja allí. 10°.- Se ha intentado conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Bebo desestimar y desestimo la demanda que sobre Despido ha sida interpuesta por Victor Manuel contra INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS DEL LOURO, S.A., a la que absuelve".

CUARTO

Contara dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados las autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme el actor con que, en la sentencia de instancia, se desestime su demanda, dirigida a que se declare la nulidad a, subsidiariamente, la improcedencia de su despido - tuvo lugar...

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