STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:6811
Número de Recurso3543/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3543/00 Recurso contra Sentencia núm. 3543/00 Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma. Sra. Dª. María Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3824/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3543/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 4517/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Humberto asistido por la letrada Dª. Consuelo Herraiz Alcón, contra ESPECIAL MAN S.L. y ESPECIAL MAN 22, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada pro D. Humberto contra la empresa Especial Man 22 S.L., debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone al actor la cantidad de 217.698 pts, absolviendo de la demanda a Especial Man S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I.

El demandante D. Humberto , prestó servicios por cuenta de la empresa Especial Man 22 S.L., dedicada a la actividad de seguridad privada, durante el periodo comprendido entre el día 1.12.96 y el 3.3.00, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario mensual de 94.725 pts con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Las partes concertaron contrato de trabajo en fecha 9.12.96, para obra o servicio determinado, consistente en servicios de seguridad en instalaciones de SAL Ford Almussafes y en la depuradora de Cervezas El Aguila sita en Quart de Poblet. En él se hizo constar que el trabajador percibiría la retribución fijada en el convenio de la empresa, así como que el trabajador era conocedor de la existencia de convenio a nivel de empresa, adhiriéndose y aceptando su texto legal y tablas salariales. II. Por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de infracción a la citada empresa nº 5575/99, en fecha 15.12.99, obrante en autos y que se da por reproducida. III. El actor percibía mensualmente salario 76.853 pts, parte proporcional de pagas extras 12.808 pts, plus transporte 18.918 pts y plus vestuario

11.382 pts en el año 1999 y, por los mismos conceptos y respectivamente, 78.390 pts, 13.065 pts, 19.296 pts y 11.571 pts en el año 2000. IV. En el DOGV núm. 2.482, de 4.3.95 se publicó el Convenio Colectivo de Especial Man 22 S.L., suscrito en fecha 9.11.94 con un periodo de vigencia de cuatro años desde su firma, en cuyo artículo primero se dispuso que, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se declaraban expresamente de no aplicación el régimen salarial establecido en el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad 1994 publicado en el BOE de 4.5.94, debido a que su aplicación dañaria la estabilidad económica de la empresa y, por ende, el mantenimiento tanto a nivel de empleo como de la actividad actual. V. La empresa empresa Especial Man 22 S.L. adeuda al actor las...

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