STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Julio de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:8965
Número de Recurso2861/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2861/97 letrado D. DAVID MERCHAN YUSTE SENTENCIA N° 1063 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a cinco de julio de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2861/97 interpuesto por la entidad SAMBARA, S.A., representada en este proceso por el Abogado D. David Merchán Yuste contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fechadas a 10 de octubre de 1995 que desestimaron las reclamaciones n° 3.796/92 y 3.799/92 formuladas contra liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1987 y 1988, habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previso los oportunos trámites, la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 1998 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solici- tando el dictado de sentencia estimatoria del recurso que:

1) Declare nulas las notificaciones de las resoluciones dictadas por el TEAR en los expedientes de reclamación n° 3.799/92 y 3.796/92, o bien declare que dichas notificaciones produjeron efectos sólo a partir de la presentación del recurso. 2) Declare el derecho de la demandante a obtener la cancelación de la deuda tributaria derivada de las actas relativas al Impuesto sobre Sociedades de 1987 y 1988. 3) Declare el derecho de la demandante a ser reintegrada en la cantidad de 6.822.550 ptas ingresados el 07/07/97, más los intereses de dicha cantidad computados hasta la firmeza de la sentencia e incrementados en dos puntos desde la firmeza hasta que se realice materialmente el reintegro. 4) Reconozca el derecho de la demandante al abono de los gastos a los que hubo de hacer frente a causa de los avales prestados por el Banco de Santander, que ascienden a 584.528 ptas. 5) Reconozca el derecho de la demandante a ser indemnizada de cuantos daños y perjuicios queden acreditados. 6) Condene en costas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de marzo de 1999 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba (auto de 22/04/99) fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, determinadas pruebas documentales propuestas por la demandante. Por el contrario, mediante resolución de 23/09/99, contra la que no se interpuso recurso alguno, se denegaron otras pruebas documental y testifical propuestas por la parte actora por resultar innecesarias para la resolución del litigio. Asímismo se denegó por resolución de 21/10/99 una nueva prueba documental propuesta por la demandante, pero su recurso de súplica fue estimado y la prueba finalmente admitida en virtud de auto fechado a 08/02/2000 .

CUARTO

Habiéndose considerado innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación fijándose finalmente al efecto el día 4 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid fechadas a 9 de octubre de 1995 que desestimaron las reclamaciones n°

3.796/92 y 3.799/92 formuladas contra liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1987 y 1988.

Puesto que el escrito de interposición del recurso introduce alguna confusión, pues parece dirigido también contra otras dos resoluciones del TEAR...

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