STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2002
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:5480 |
Número de Recurso | 2153/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso nº. 2153/00 Recurso contra Sentencia núm. 2153/00 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3133/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2153/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 100/00, seguidos sobre salarios, a instancia de Ángel , contra Audio Integral S.A., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
La sentencia recurrida de fecha 5 de abril de 2000, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ángel contra AUDIO INTEGRAL S.A. debo condenar y condeno a la patronal demandada a que abone al demandante la cantidad de 411.502 ptas, en concepto de salarios más el 10% del interés anual por mora y cantidad de 67.988 pts en concepto de dietas.
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Ángel viene prestando servicios para la empresa Audio Integral S.A. desde el 1-5-1994 con la categoría profesional de Jefe de Sonido y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 250.573 ptas, realizando una jornada ordinaria semanal de al menos 39 horas. SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado al demandante la retribución devengada por los conceptos e importes que se reseñan a continuación:
-Remuneración de Noviembre 99 -Salario base:168.994 ptas.
-Incentivos: 39.116 ptas.
-Dietas 33.994 ptas.
-Remuneración Diciembre 99 Salario base: 168.994 ptas.
Incentivos: 39.116 ptas.
Dietas 33.994 ptas.
-Paga extraordinaria de Navidad 99: 170.282 ptas.
La empresa demandada ha abonado al demandante a cuenta de las cantidades devengadas que se recogen en el anterior hecho, el importe de 175.000 ptas. CUARTO.- La mercantil Audio Integral S.A.- se constituyó mediante escritura pública otorgada el 8-8-1989, siendo sus socios fundadores:
D. Luis , D. Roberto , D. Ángel y D. Jose Ramón , habiendo suscrito cada uno de ellos el 25% del capital social y siendo nombrados todos ellos Consejeros Delegados, debiendo actuar siempre mancomunadamente dos cualesquiera de ellos. QUINTO.- Por Acuerdo de la Junta de Audio Integral S.A. celebrada en fecha 25.10.1999 se cesó a los Consejeros Delegados de la misma entre los que estaba el actor que ostentaba entonces el 26,16% del capital social y se nombró como administrador único a D. Roberto . SEXTO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC dándose como intentado sin efecto.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión en reclamación de cantidad, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Estructura la recurrente el recurso de suplicación en dos motivos. En el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 se solicita la revisión fáctica de la sentencia recurrida. Así, en primer lugar, se postula la modificación del hecho probado primero en el sentido de sustituirlo por otro del siguiente tenor: "El demandante D. Ángel viene prestando servicios para la empresa Audio Integral, S.A. desde 25 de octubre de 1999, encuadrado en el régimen general de la seguridad social, con la categoría profesional de Técnico de Sonido y percibiendo un salario mensual con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias de 165.000 pts"...
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STSJ Cataluña 3392/2015, 25 de Mayo de 2015
...193.b) de la LRJS ; tal como ha hecho en su momento si bien con resultado desestimatorio. Y es que, como indica esa doctrina ( STSJ Valencia 17/5/2002 ), es jurisprudencia reiterada que el artículo 1.214 del Código Civil, actual art. 217 LEC, sólo se puede invocar cuando se impone la carga ......