STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6269
Número de Recurso561/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 561/01 PLAN DE REFUERZO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1125/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel Domingo Zaballos En Valencia a veinticuatro de julio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Braulio , representado por la Procuradora Doña Mª Asunción García de la Cuadra Rubio y defendido por el Letrado D. José Gosálbez Payá contra la Resolución del Ayuntamiento de Miramar de 26-1-01 por el que se aprueba definitivamente el PAI de la UE "Sector B-UA- 1", Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Miramar, asistido y representado por el Letrado D. José L. Lorente Tallada.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando la obligación del Ayuntamiento demandado de que modifique los indicados instrumentos, con imposición de costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23-7-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Miramar de 26-1-01 por el que se aprueba definitivamente el PAI de la UE "Sector B-UA-1" (Suelo Urbanizable Residencial), Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización, de ejecución directa por la Corporación Municipal.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora en síntesis:

-defectos formales en la tramitación del PAI, en cuanto la remisión del correspondiente aviso a los titulares catastrales se produjo con posterioridad a la fecha de publicación de edictos en el DOGV (27-10-00) y diario Levante (8-11-00), en concreto el 10- 11-00.

-error en el cómputo de la superficie de la finca de aportación.

-que no se han incluido en la cuenta de liquidación conceptos indemnizables (plantaciones e instalaciones existentes en la parcela).

-que la adjudicación que se realiza incurre en errores matemáticos e incluye una edificación que por mor de la reparcelación deviene fuera de ordenación, por lo que ha de ser indemnizada y demolida.

-que los distintos instrumentos incluidos en el PAI no concuerdan, por ejemplo en lo relativo al coeficiente de aprovechamiento.

-que en lo relativo a la cesión del 10% es de tener en cuenta que las edificaciones existentes en la finca del actor son anteriores a 1992 y, o bien fueron correctamente construidas, o no lo fueron pero ya no procede dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por lo que al haber sido patrimonializadas no cabe dicha cesión.

-que la finca que se le adjudica es la única irregular de toda la manzana, sin paso y acceso mediante vehículo, con vulneración de los principios de superposición y proximidad.

-que los costes de urbanización son excesivos e incluyen partidas improcedentes.

SEGUNDO

En primer término invoca la recurrente un defecto de carácter formal que afecta al PAI definitivamente aprobado, con base en la existencia de una antelación -no permitida por la LRAU- de la publicación del trámite de información pública y la remisión al actor, como titular catastral del aviso correspondiente.

Pues bien, ciertamente el art. 46 de la LRAU establece en su párrafo 3 lo siguiente:

La información pública se anunciará mediante edicto publicado en un diario de información general editado en la Comunidad Valenciana y -posterior o simultáneamente- en el DOGV, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones, proposiciones jurídico-económicas en competencia y alternativas técnicas. No es preceptiva la notificación formal e individual a los propietarios afectados, pero antes de la publicación del edicto habrá de remitir aviso con su contenido al domicilio fiscal de quienes consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la Actuación propuesta".

En el caso que nos ocupa la Administración demandada no desconoce, sino que reconoce y afirma que la "notificación" personal (que no simple aviso) al actor como titular catastral, se efectuó en 10-11-00 (F.

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