STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Febrero de 2002

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2002:1614
Número de Recurso3611/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

20 R. 3602/1998.

SENTENCIA Nº 179 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados :

Dña. JOSEFINA SELMA CALPE D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 3611 de 1998, interpuesto por el Procurador Sr. Zaballos Tormo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, contra la resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 10 de septiembre de 1998, desestimatoria de los recursos ordinarios formulados contra la de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 26 de enero de 1998, por la que se suspende la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Xivert hasta que se subsanen determinadas deficiencias, así como contra la resolución de la misma Consellería de 1 de febrero de 1999, desestimatoria de los recursos ordinarios formulados contra la de 8 de julio de 1998 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón por la que se acuerda la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Xivert.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, con el resultado que obra en autos, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de febrero de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Procurador Sr. Zaballos Tormo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, contra la resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 10 de septiembre de 1998, desestimatoria de los recursos ordinarios formulados contra la de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 26 de enero de 1998, por la que se suspende la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Xivert hasta que se subsanen determinadas deficiencias, así como contra la resolución de la misma Consellería de 1 de febrero de 1999, desestimatoria de los recursos ordinarios formulados contra la de 8 de julio de 1998 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón por la que se acuerda la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Xivert.

El Ayuntamiento demandante centra su impugnación de ambos actos (en el primero de ellos se suspende la aprobación definitiva hasta que se adopten determinadas modificaciones y en el segundo se aprueba definitivamente el Plan en el que se han introducido las tales modificaciones) en un aspecto en el que el Ayuntamiento mantiene su discrepancia con la Administración autonómica (la cual ha impuesto su criterio en el segundo acto, mediante la suspensión adoptada en el primero) y es el de la clasificación de la zona norte del litoral -zona llamada Ribamar- como suelo no urbanizable de protección especial. La impugnación la funda en que la alteración sobre el designio municipal -clasificar esa zona como suelo urbanizable- transgrede el principio de autonomía local, así como que carece de sentido y base fáctica la tal protección.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, debemos entrar a resolver la misma abordando -en primer término- lo relativo a la autonomía municipal. Ésta es una materia en la que nuestro ordenamiento jurídico se inclina netamente en el sentido de configurar un ámbito de decisión propia para los entes locales territoriales -municipios, provincias e islas- y en particular a favor de los municipios. A partir de la formulación de los artículos 137 y 140 de la Constitución Española se ha construido -procedente del constitucionalismo alemán- la llamada garantía institucional de la autonomía local, conforme a la que cabe afirmar que existe un núcleo indisponible de autonomía a favor...

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