STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2003

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2003:6303
Número de Recurso98/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 2/98/2003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castellón Recurso Contencioso-Administrativo (procedimiento abreviado)

número 324/2002 Tribunal Superior de Justicia de le Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1185/2003 Ilmos. Sres.

Presidente.

Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 98 de 2003, interpuesto por el Ayuntamiento de Borriol, contra la Sentencia n° 006/2003 dictada con fecha 13 de enero de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Castellón en el recurso contencioso- administrativo (procedimiento abreviado) número 324/2002.

Han sido partes en el recurso, como apelante y demandada en instancia, el Ayuntamiento de Borriol (Castellón) representado en esta sede por el Procurador de los Tribunales Don José Joaquín Pastor Abad y defendido por el Letrado Carlos Reverter Ramos; y, como parte apelada la entidad sindical Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, demandante en instancia, representada en esta sede por la Procuradora de los Tribunales María Victoria Mora Crovetto y defendida por el Letrado Don José

Carmona Serrano.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 e los de Castellón dictó Sentencia n°

6/2003, de fecha 13 de enero de 2003 , en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado)

número 324/2002, formulado por la hoy apelada contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto por la misma ante el Ayuntamiento de Borriol, en fecha 9/08/02, contra las bases rectoras de la convocatoria para la provisión con carácter interino, de cuatro plazas de agentes de la Policía Local del dicho Ayuntamiento, publicadas en el BOP. de 11/06/02.

En el fallo de la referida Sentencia se estima el recurso contencioso interpuesto, sin expresa imposición de costas procesales.

Segundo

La parte demandada en el dicho recurso presentó ante el Juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 4 de febrero de 2003, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba de esta Sala se dicte sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado a quo y en su lugar se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas causadas en primer grado a la parte actora y sin especial mención en el grado de apelación.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se tenía interpuesto el recurso de apelación, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional , y se daba traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición o adhesión al mismo; habiéndolo hecho la parte demandante en instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, por escrito presentado con fecha 25 de febrero de 2003, en el que se opone a la apelación y termina suplicando de esta Sala, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado de contrario, condenando a la demandada al abono de las costas causadas.

Cuarto

Formulada que fue la expresada oposición a la apelación el Juzgado de instancia remitió las actuaciones a este Tribunal, que, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni discutido la admisión, ni solicitado celebración de vista o la presentación de conclusiones, señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de julio de 2003, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho Primero. La sentencia apelada, estima el recurso por considerar que las bases en definitiva objeto de impugnación infringen el artículo 26 del Decreto 88/01, de 24 de Abril del Gobierno Valenciano , por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de policías locales y auxiliares de policía local de CA. Valenciana, que se dicta al amparo de las competencias establecidas en el artículo 8.1.3 -debe decir 8.1b)- de la Ley 6/1999, de 19-04-1999, de Policías Locales y Coordinación de Policías Locales de la CA Valenciana , en lo que se refiere a la composición de Tribunal que ha de juzgar el dicho proceso selectivo, pues en las dichas bases no se incluyen ningún representante del IVASP, ni de la Dirección General de la Administración Pública, y tan sólo figura un representante de los trabajadores, cuando debían figurar dos. Segundo. La parte apelante funda su recurso en tres motivos de impugnación - aun cuando enumera los dos últimos como segundo repitiendo, así este ordinal de su escrito -, y uno previo, este acerca de que el fallo de la sentencia se limita a estimar el recurso sin formular ningún pronunciamiento sobre la anulación de las bases impugnadas, los otros dos, por lo que se refiere al primero de ellos acerca de que estas cumplen la obligación de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, que exige el referido Decreto autonómico 88/01 ; por lo que se refiere al segundo de los motivos de la apelación acerca de las supuestas deficiencias en la prevista composición del Tribunal calificador, de las que solo admite la irregularidad respecto a la falta de uno de los dos representantes de los trabajadores, pues estima que pidió representantes a la Administración autonómica y esta contestó que era posible atender tal petición por no poder disponer de recursos a causa de las numerosas pruebas selectivas convocadas; y por lo que se refiere al tercero de los motivos - expresado seguramente por error mecanográfico...

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