STSJ Castilla-La Mancha 2185/2003, 20 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:3877
Número de Recurso660/2002
Número de Resolución2185/2003
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Juan Martínez MoyaDª. Dª. Petra García Márquez

SENTENCIA

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 02185/2003

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente

Resolución:

Recurso nº 660/02.-

Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.-

Fallo: 18-11-03.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

================================================================

En Albacete, a veinte de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2.185

En el Recurso de Suplicación número 660/02, interpuesto por Octavio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 25 de marzo de 2.002, en los autos número 35/02, sobre Impugnación de Sanción, siendo recurrido AGROPECUARIA ALBACETE, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la parte actora Octavio , debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada "Agropecuaria Albacete, SL".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Octavio , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada "Agropecuaria Albacete, SL" con antigüedad de 12-1-81, categoría de pastor y salario según convenio.

Segundo

Mediante carta de 9-11-01 notificada en el mismo día, obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida, se notificó al interesado la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 40 días por la comisión de una falta muy grave consistente en actitud xenófoba y racista con los trabajadores extranjeros de la explotación, y maltrato a los animales con expresa desobediencia en ambos casos a órdenes de la empresa de evitar tales conductas. En la carta se indicaba que la sanción se haría efectiva a partir del 1-3-02. Tercero. Presentada papeleta de conciliación el 28.12.01 se intentó el acto sin avenencia el 15-1- 02, presentándose demanda el 17-1-02.-

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La cuestión que se plantea en el único motivo, de corte jurídico (art. 191 c/ L.P.L.), del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador es determinar si el plazo de caducidad para impugnar la sanción de suspensión de empleo y sueldo que le fue impuesta por la empresa mediante comunicación escrita que le fue notificada el día 9-11-2001, con indicación expresa de que la sanción se haría efectiva a partir del 1-3-2001, debe computarse desde la notificación de la sanción (tesis expuesta por la demandada, acogida en la sentencia de instancia) o bien desde que la misma tenga sus efectos (tesis del recurso).

  1. - La sentencia de instancia ha desestimado la demanda al acoger la caducidad de la acción para impugnar la sanción. Los datos del caso no se discuten: si se toma como fecha de inicio de cómputo del plazo de caducidad de veinte días hábiles para impugnar la sanción de despido (art. 114.3 por remisión al art. 103 de la L.P.L.) la de la notificación, la demanda se habría presentado extemporáneamente. De tomarse, como prentende el trabajador demandante-recurrente, la data de efectividad de la sanción (1-3-2001), no se habría sobrepasado el plazo legal de caducidad.

  2. - El recurso ha sido impugnado de contrario por la empresa demandada.

SEGUNDO

1.- El art. 114 LPL tras establecer que el trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta, añade que la demanda habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el art. 103 LPL, en donde se establece que el plazo para reclamar contra el despido será de veinte días hábiles y que será de caducidad a todos los efectos. Se produce, por remisión legal, una equiparación del plazo para ejercitar la acción para reclamar contra las sanciones y para reclamar contra el despido, tanto en su extensión como en su naturaleza. Sin embargo, en el proceso de impugnación de sanciones la determinación del «‹ /font›dies a quo» a efectos del inicio del plazo de caducidad que nos ocupa resulta particularmente problemática debido, fundamentalmente, a que, en la práctica, se produce, con cierta frecuencia, una disociación entre la fecha de la notificación de la sanción y la fecha en que ésta surtirá efectos.

  1. - Pues bien, sobre la cuestión planteada no existe acuerdo ni en la doctrina de suplicación ni tampoco en la doctrina científica. Incluso se ha querido encontrar apoyo para la tesis de inicio de cómputo desde la efectividad de la sanción en la jurisprudencia ordinaria -anterior al TA la L.P.L. de 1990- para indicar que el plazo de veinte días de caducidad ha de computarse desde la fecha de efectos y no desde la fecha de notificación (STS/Social de 15-9-1988 RJ 1988/6898), cuando es la propia sentencia del TS/Social de 15-9-88 citada la que ya establecía que la potestad disciplinaria que corresponde al empleador determina la ejecutividad de las sanciones que impusiere, sin perjuicio del derecho que asiste al trabajador afectado de su impugnación jurisdiccional. Así se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR