STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Julio de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:6265
Número de Recurso320/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo se apelación número 320/2.002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 315/2.001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1158 /2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 320/2.002, interpuesto contra la Sentencia número 164/2.002 dictada, con fecha 7 de junio de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 315/2.001.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la entidad Telefónica Servicios Móviles SA. y b)

Como apelado el Ayuntamiento de Gestalgar (Valencia); y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 7 de junio de 2.002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó la Sentencia número 164/2.002 en el recurso contencioso- administrativo número 315/2.001 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telefónica Móviles SA. contra la resolución de fecha 2.4.01 estimando el informe técnico evacuado por el Arquitecto Municipal de fecha y contra resolución 67/01 desestimando el recurso de reposición contra la resolución 47/01, denegando la licencia de obras solicitada por la actora".

Segundo

La entidad Telefónica Móviles España SA. presentó con fecha 28 de junio de 2.002 escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, solicitaba su revocación y la estimación del recurso contencioso-administrativo, anulándose las resoluciones impugnadas y declarando:

  1. No se conformes a Derecho las Resoluciones recurridas, declarando la nulidad total de los actos impugnados y dejándolos sin efecto; B) Subsidiariamente a lo solicitado en el apartado A), no ser conformes a Derecho los actos recurridos anulándolos totalmente; C) Se reconozca expresamente a favor de Telefónica Servicios Móviles SA. la titularidad de la licencia de obras y de instalación solicitadas, concediéndose dichas licencias; D) Se adopten cuantas medidas fueren necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica; E) Se condene en costas a la Administración.

Tercero

Con fecha 1 de julio de 2.002 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito presentado en fecha 11 de julio de 2.002 en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Cuarto

Con fecha 12 de julio de 2.002 el Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 20 de mayo de 2.003, habiendo tenido lugar en el día citado y sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

De lo que se expone en el escrito de interposición del recurso de apelación se desprende que la cuestión de fondo a que se limita el debate en el citado recurso se centra en la determinación de si la suspensión de licencias de telefonía móvil acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Gestalgar con fecha 21 de marzo de 2.001 es ajustada a derecho, como considera la sentencia apelada desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado, o bien es contraria a derecho como sostiene la apelante en su recurso y en la propia apelación, lo que conllevaría su anulación y, como consecuencia, la de las resoluciones denegatorias de las licencias de obras y actividad solicitadas por la actora para la implantación de Estación Base de Telefonía Móvil en el término municipal de Gestalgar al concurrir en ellas los requisitos legalmente exigibles para su concesión.

Segundo

En lo que atañe a la referida cuestión la sentencia recurrida desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por cuanto considera que la resolución impugnada ejercita las potestades que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR