STSJ Asturias , 28 de Septiembre de 2001

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3903
Número de Recurso784/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 784 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES Autos de Origen: DEMANDA 599/2000 RECURRENTE/S: María del Pilar RECURRIDO/S: ALFA SERVICIOS ASISTENCIALES S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiocho de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2133/01 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de fecha veintidós de Enero de dos mil uno, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por María del Pilar frente a Alfa Servicios Asistenciales, S.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Dña. María del Pilar , nacida el 12.- 5.50 comenzó a prestar sus servicios para la empresa ALFA SERVICIOS ASISTENCIALES, S.L. dedicada a la actividad del cuidad de enfermos a domicilio, con la categoría de Auxiliar, con un salario mensual de 3.100 pesetas incluyendo prorrata de pagas extras, el día 5.11.98, en virtud de contrato verbal celebrado entre las partes, no registrado en oficina pública alguna, y no siendo dada de alta en la Seguridad Social.

  2. - El día 22.1.2000, la trabajadora sufrió un accidente de tráfico cuando realizaba funciones para la empresa demandada, no volviendo más a trabajar a partir de ese día, y no entregando parte inicial de baja ni sucesivos de confirmación. El mes de enero le fue abonado normalmente, y por el mes de febrero le fueron entregadas 50.000 pesetas par parre de la empresa, no volviendo esta a abonarle ninguna cantidad más, permaneciendo la trabajadores sin ser dada de alta en la Seguridad Social, y no percibiendo por tanto prestaciones asistenciales por Incapacidad Temporal.

    Al anterior proceso derivado del accidente de trafico, se superpuso otro derivado de enfermedad común por el cual la demandante aún permanece a tratamiento en la actualidad.

  3. - Con fecha 10.7.2000, Dña. María del Pilar presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo de Gijón, poniendo de manifiesto su situación de no estar dada de alta a pesar de estar trabajando desde el 5.11.98.

    Iniciadas actuaciones por parte de la Inspección, se levantó Acta de Infracción n° 1501/00, en la que se hace constar que la denunciante "trabajó en la empresa ALFA SERVICIOS ASISTENCIALES, S.L. desde el 5 de noviembre de 1.998 a 7 de mayo de 2.000 en el cuidado de enfermos a domicilio. En el período d23 de enero a 7 de mayo de 2.000 permaneció incapacitada para el trabajo como consecuencia de accidente automovilístico acaecido el 22 de enero de 2.000", levantándose Actas de Liquidación Provisionales n° 1006/00, 1007/00 y 1008/00, las que fueron notificadas a la empresa y a la trabajadora el 10.11.2.000.

    Tras formularse alegaciones por parte de empresa y trabajadora con fechas 23.11.00 y 24.11.00 respectivamente, el expediente se encuentra pendiente de elevar las Actas de Liquidación e Infracción a definitivas en espera de que los funcionarios actuantes emitan el informe complementario.

  4. - Por Dña. María del Pilar se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 30.11.2000, celebrándose el mismo el 13.12.2000 sin avenencia.

  5. - La demandante no ostenta ni ha ostentando cargo sindicar ni representativo alguno.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se...

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