STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:6031
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 16/2.003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo número 186/2.002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 996/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a nueve de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 16/2.003, interpuesto contra la Sentencia número 183/2.002 dictada con fecha 12 de noviembre de 2.002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 186/2.002.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Alicante; y b) Como apelados Don Jose Carlos , Don Casimiro , Don Rodrigo y Doña Leticia ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 12 de noviembre de 2.002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante dictó en el recurso contencioso-administrativo número 186/2.002 la Sentencia número 183/2.002 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. 1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jose Carlos , Don Casimiro , Don Rodrigo y Doña Leticia contra el Decreto de la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Alicante y en su nombre el Concejal-Delegado de Recursos Humanos, por el que se resuelven las peticiones de los actores en relación a que se tenga en cuenta su antigüedad en la asignación y determinación de preferencias en los turnos de vacaciones y permisos, acto que declaro nulo por no ser conforme a Derecho; 2. Reconocer a los actores, como situación jurídica individualizada, el derecho a que, en lo sucesivo, en la asignación y determinación de preferencias en los turnos de vacaciones y permisos se tenga en cuenta su antigüedad como funcionarios, y no así la fecha de ingreso en el Ayuntamiento de Alicante; y 3. No hacer expresa imposición de costas".

Segundo

El Ayuntamiento de Alicante presentó, con fecha 26 de noviembre de 2.002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba la revocación de la misma y se dictase otra por la que desestimando la demanda de los actores se declarase el acto administrativo impugnado conforme a Derecho.

Tercero

Con fecha 2 de diciembre de 2.002 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para...

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