STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Junio de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5686
Número de Recurso766/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1177/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 766/2000, interpuesto por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEIRÓ GUINOT, en representación de Dña Flora , contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de El Campello de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquélla en fecha 30 de septiembre de 1999.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento de El Campello, representado por la Procuradora Dña FLORENTINA PÉREZ SAMPER, y parte codemandada la Junta de Compensación del Plan Parcial Las Lanzas, representada por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ

NAVARRO; siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia en la que, estimando en todas sus partes el recurso, se acordase indemnizar a aquélla por los daños y perjuicios ocasionados, con el interés legal, por el accidente sufrido en la cuantía que se estableciese en ejecución de sentencia, al no poderse determinar la cuantía de la indemnización hasta tanto no fuesen valoradas por el médico forense las lesiones y secuelas padecidas por la misma, y con expresa imposición de costas a los demandados si se opusieren a lo pedido en la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia en la que, desestimando el recurso interpuesto, se absolviese al Excmo. Ayuntamiento de El Campello de las peticiones formuladas de adverso, y con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se desestimasen los pedimentos de la demandante, ante la inexistencia de responsabilidad objetiva de la Administración y en especial en cuanto a la Junta de Compensación del Plan Parcial Las Lanzas, con expresa imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Transcurrido el periodo probatorio, y no habiendo solicitado las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día cuatro de junio de dos mil tres.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 15 de agosto de 1992 Dña Flora accedió de noche y sin apenas visibilidad al interior de una casa en estado de total abandono que se hallaba en un descampado en obras sito en un paraje rodeado de árboles y montículos de tierra de difícil acceso, resultando lesionada al caer a un pozo de considerable profundidad que había en dicha casa, de la que era titular el Ayuntamiento de El Campello en virtud de la aprobación definitiva del Proyecto de compensación de los Polígonos I y II del Plan Parcial Las Lanzas.

Por los anteriores hechos se incoaron diligencias previas n° 1734/1992 seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 1 de San Vicente del Raspeig, posteriormente transformadas en procedimiento de juicio de faltas seguido n° 500/1994, en el que se dictó sentencia en fecha 18 de febrero de 1998 absolviendo a Fomento de Construcciones y Contratas y al Ayuntamiento de El Campello de la perpetración de una falta de lesiones, por entenderse prescritos los hechos enjuiciados.

Posteriormente Dña Flora interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Vicente del Raspeig demanda de juicio declarativo de menor cuantía n° 95/99 contra el Ayuntamiento de El Campello, Fomento de Construcciones y Contratas y la Junta de Compensación del Plan Parcial Las Lanzas en reclamación de cantidad por los citados hechos, proceso en el que se declaró en fecha 22 de julio de 1999 la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de tales hechos, remitiendo a las partes a la jurisdicción contencioso administrativa.

En fecha 30 de septiembre de 1999 Dña Flora presentó en el Ayuntamiento de El Campello escrito interponiendo reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos sobre las 3,15 horas del día 15 de...

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