STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:5498
Número de Recurso1189/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/1.189/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de junio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1182/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.189/2000 interpuesto por ZAS VISION, S. COOP.

VALENCIANA, representado por la Procuradora Doña Margarita Sanchís Mendoza, contra la resolución adoptada el día quince de noviembre de 1999 por el Hble. Sr. Conseller de Empleo que acordó no acceder a la solicitud de ayuda pública que había solicitado esa entidad por la contratación indefinida de un trabajador minusválido, habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de junio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ZAS Visión, Sociedad Coop. Valenciana cuestiona en este proceso la adecuación jurídica de un acuerdo procedente del Sr. Conseller de Empleo de 15 noviembre 1999 que denegó la solicitud de ayuda pública que esta entidad había presentado el 15 de febrero de 1999 a partir de la contratación del trabajador minusválido D. Santiago . Este acto administrativo explícita como causa determinante de ese resultado el de:

"A pesar de ser requerida la empresa, ésta no aporta en el plazo establecido para ello, toda la documentación solicitada, y, por tanto, no acredita reunir los requisitos necesarios para ser beneficiaria de las ayudas solicitadas".

Son varios los argumentos impugnatorios vertidos por la defensa en juicio de ZAS Visión, Sociedad Coop. Valenciana a los efectos de lograr del tribunal la convicción de que tal decisión no se adecúa a Derecho: a.- el 26 de febrero de 1999 presentó ante el Instituto Nacional de Empleo toda la documentación que le había sido exigida a los efectos de beneficiarse de la subvención establecida por el RD. 1.451/1983, de 11 de mayo; b.- el 14 de septiembre de 1999 se emite un requerimiento por parte del Sr. Jefe de Sección de Fomento del Empleo de la Consellería de Ocupación (notificado el 21 de septiembre) a cuyo través se le exige aportar una serie de documentos que coincidían con los ya acompañados a su petición inicial y subsanación seguida ante el INEM. c.- pérdida de derechos de contradicción y defensa sobre la base de la falta de detalle administrativo en lo que respecta a la tipología documental omitida por la solicitante de la ayuda pública de que se trata; d.- transgresión del enunciado jurídico vigente en el art. 70 Ley 30/1992 "...

no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exiqible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición; e.- aplicación retroactiva de la Orden de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de 22 abril 1999, con vulneración del art. 35 f9 Ley 30/1992 "A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante"- f.- en todo caso, afirma que esa parte procesal sí demostró estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la seguridad social tal y como muestran los seis documentos que acompaña a su escrito de demanda.

SEGUNDO

La respuesta de la Sala a las cuestiones litigiosas planteadas en el recurso 1.189/2000 es la siguiente:

  1. - la propia solicitud de falta de motivación aparece como ingruente con la petición final de obtener una ayuda pública. Y es que el resultado de acceder a ese motivo impugnatorio parece contrario al sentido tendencial básico que determina el ejercicio de la acción de heterotutela que propugna ZAS Visión, Sociedad Coop. Valenciana: el de lograr que los fondos públicos de esta entidad queden...

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