STSJ Castilla-La Mancha , 31 de Enero de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:347
Número de Recurso2556/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 2.556 de 1.998 Cuenca S E N T E N C I A Nº. 67 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a treinta y uno de Enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 2.556 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Luis Miguel representado por la Procurador Dª. Mª. Angeles Moreno Abellan y dirigidos por el Letrado D. León A. Martínez Martínez, contra lel TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Castilla la Mancha que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Impuesto transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Luis Miguel interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 31 de diciembre de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 29 de septiembre de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16/414/97, interpuesta contra la comprobación de valores realizada por los Servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictada en el expediente 720/1995, en relación con la transmisión de una finca rústica en El Provencio, declarada por el sujeto pasivo con un valor de 8.000.000 de Ptas. y comprobada en 17.348.800 Ptas.

Segundo

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que la comprobación de valores está defectuosamente motivada. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y que se tenga por liquidado el impuesto en la forma realizada por el sujeto pasivo.

Tercero

Por las Administraciones demandadas se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 18 de septiembre de 2000, si bien posteriormente se practicaron determinadas diligencias para mejor proveer, tras de lo cual se volvió a señalar votación y fallo para el día 24 de Enero de 2003, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 29 de septiembre de 1998, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16/414/97, interpuesta contra la comprobación de valores realizada por los Servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictada en el expediente 720/1995, en relación con la transmisión de una finca rústica en El Provencio, declarada por el sujeto pasivo con un valor de 8.000.000 de Ptas. y comprobada en 17.348.800 Ptas.

Segundo

En la demanda se esgrimen tres argumentos en contra de la comprobación de valores recurrida, a saber: 1º.- La vulneración de los artículos 124.1.a de la Ley General Tributaria, 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A.A.P.P. y Procedimiento Administrativo Común y 108 del Reglamento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, debido a la ausencia de motivación de la comprobación de valores; 2º.- Infracción de los artículos 52 de la Ley General Tributaria y 46.2 de la Ley del impuesto, por no haberse usado ninguno de los sistemas de comprobación procedentes; y 3º.- Improcedencia de fijar un valor tan exagerado como el señalado por la Administración, teniendo en cuenta el estado de la producción, años del viñedo, sistema de riego, etc, dejando para la fase de prueba la acreditación de tales extremos. Por otro lado, el actor critica la desestimación por parte del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de su petición subsidiaria de tasación pericial contradictoria por haber sido efectuada, dice el T.E.A.R., fuera de plazo. Comenzando por la alegación de falta de motivación, el demandante señala que cuando se le notificó el valor comprobado sólo se le dio traslado del contenido del folio 12 del expediente administrativo, en el que no hay informe alguno que explique de ninguna manera la forma en al que se ha llegado al valor que se asigna a la finca, sino la mera indicación del valor que se considera adecuado. Además, afirma que los documentos (no notificados en su momento) en que constan los informes de valoración, tampoco contienen la motivación precisa exigible (folios 9 y 22). En los dos alegatos asiste la razón al actor, pues ni se le dio traslado de los folios en cuestión, 9 y 22, ni, aunque así se hubiera hecho (y, de hecho, tuvo conocimiento de los mismos en la vía económico-administrativa), ello hubiera...

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