STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:4600
Número de Recurso759/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a TREINTA DE Mayo de 2003, La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 947/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 759/2000 interpuesto por Dª Trinidad , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elvira Santacatalina Ferrer, contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Gandia, de fecha 28-2-2000, por el que se denegaba la reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de las lesiones sufridas en el dedo del pie de la demandante, en caída ocurrida al tropezar sobre unos tablas de madera que cubrían aula zanja en la calle San Francisco de Borja, de dicha ciudad. Hecho ocurrido el día 21 de Julio de 1998.

Siendo parte demandada, el Ayuntamiento de Gandia, representado por su Letrado.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida, y se reconociese el derecho de la demandante a la indemnización solicitada.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio, se practicó la prueba propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, continuándose con el tramite de conclusiones, en el que las partes presentaron sus respectivos escritos, y quedando los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 28 de Mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El antecedente fáctico alegado por la demandante para solicitar la indemnización postulada, es la caída sufrida cuando caminaba el día 21 de Julio de 1998, por la calle San Francisco de Borja, de Gandía, según decía al doblarse una tablas de madera que cubrían una zanja con motivo de una obras en construcción., cuyas tablas estaban colocadas para facilitar el acceso de los peatones a los comercios y viviendas en dicha calle.

Como consecuencia de esa caída, sufrió lesiones en un dedo del pie izquierdo que tardaron en curar 21 días.

La demandante pretende fundar legalmente su reclamación, según manifestaba, por el mal funcionamiento del servicio publico, al no adoptar el Ayuntamiento las medidas necesarias en la colocación de las tablas de madera que evitaran el riesgo de caída de los peatones

SEGUNDO

El articulo 106 de nuestra Constitución, establece la responsabilidad de la Administración de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los...

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