STSJ Murcia , 29 de Enero de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:213
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 56/00.

SENTENCIA nº. 23/03.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 23/03 En Murcia a veintinueve de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 56/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: prórroga del contrato de suministro de gasóleo tipo C concertado para los colegios públicos municipales.

Parte demandante: DIPETROL, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Abogado D. José Luis Segado Rodríguez.

Parte demandada: El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª. Cristina Lozano Semitiel y defendido por la Abogada Dª. Ana María Vidal Maestre.

Parte codemandada: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendida por el Abogado Dª. Cristina Rovirosa Zapico.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 17 de noviembre de 1999 por el que se desestima el recurso de reposición formulado frente al acuerdo de 7 de septiembre de 1999 del mismo órgano, que decide denunciar el contrato relativo al suministro de gasóleo C para la calefacción en Colegios Públicos Municipales durante los años 1997-1998.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia en la que se estime la presente demanda y acuerde:

  1. Declarar no ajustada a derecho el acuerdo de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 17 de noviembre de 1999 en el sentido de resolver anticipadamente el contrato de suministro por incumplimiento del pliego de contratación por inadecuación de las condiciones mínimas del pliego por no haber sido probadas.

  2. Declarar no ajustadas a derecho los informes evacuados sobre el defectuosos cumplimiento del contrato emitido por el servicio de construcciones escolares del Servicio de educación por los vicios graves de procedimiento y normas infringidas, causando indefensión a esta parte y sin validez la consideración de falta de calidad del producto suministrado y perjuicio que se afirma causado a las instalaciones municipales por causar perjuicio a la imagen de marca CEPSA de gasóleo suministrado.

  3. En consecuencia de los anterior pedimentos declare nula y sin efecto alguno la resolución municipal de acuerda el vencimiento anticipado del contrato, fundado el incumplimiento del pliego de contratación por mi parte, acordando la subsistencia de dicho contrato de suministro hasta el término establecido en la prórroga legalmente acodada es decir hasta el fin de la anualidad prorrogada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-1-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-1-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, DIPETROL, S.A., interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 17 de noviembre de 1999 por el que se desestima el recurso de reposición formulado frente al acuerdo de fecha 7 de septiembre de 1999 que decide no prorrogar el contrato relativo al suministro de gasóleo C para la calefacción en Colegios Públicos Municipales durante los años 1997-1998 que le fue adjudicado, de conformidad con el informe emitido por la Jefe de Servicio de Educación, con el conforme del Teniente de Alcalde de Área.

Tiene en cuenta la Administración para dictar el acuerdo impugnado que la cláusula 4 del pliego de condiciones y cláusula 3 de contrato suscrito, señalan como plazo de duración del mismo el de un año (que vencía en octubre de 1998) con posibilidad de prórrogas de año en año,...

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