STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4318
Número de Recurso93/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "93/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veintitrés de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 960/03 En el recurso contencioso administrativo núm 93/2000, interpuesto por DÑA. Lorenza representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA REYES CAMINO contra" Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 15.11.1999, dictada en el expediente A-3406/1995 de la Sección de Ordenación Farmacéutica de la Consellería de Sanidad por la que se acuerda denegar la autorización de apertura de una farmacia en el local sito en AVENIDA000 n° NUM000 del municipio de Jávea.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y como codemandado Fidel Y Juan Francisco , representado por el Procurador JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Catorce de Mayo de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DNA. Lorenza interpone recurso contra Resolución del Conseller de Sanidad de fecha 15.11.1999, dictada en el expediente A- 3406/1995 de la Sección de Ordenación Farmaceutica de la Consellería de Sanidad por la que se acuerda denegar la autorización de paertura de una farmacia en el local sito en AVENIDA000 n° NUM000 del municipio de Jávea.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de junio de 1991, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 1993, se autorizó la apertura de una nueva Oficina de Farmacia en Jávea, a favor de doña Lorenza , y al amparo del art. 3,1,b), del RD. 909/1978, de 14 de abril.

    Al tratarse de una Farmacia de núcleo, el local propuesto debería guardar una distancia de 500 metros respecto del resto de Oficinas establecidas, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2, del citado RD. 909/1978.

  2. - El 28 de febrero de 1994, y en ejecución de las referidas Sentencias doña Lorenza designó el local de la AVENIDA000 NUM000 para instalar instalar la Farmacia autorizada.

    Practicada la oportuna medición por los técnicos del Colegio de Farmacéuticos de Alicante, resultó que el inmueble propuesto se encontraba a menos de 500 metros de la Farmacia más próxima.

    Ante el incumplimiento del requisito de la distancia, el local fue declarado inidóneo por Acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Alicante de 31 de octubre de 1994, confirmado en vía de recurso ordinario por Resolución del Hble. Sr. Conseller de Sanidad y Consumo de 1 de agosto de 1995, y reconfirmado en sede judicial por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 1 de octubre de 1999, dictada en el RCA 1422/96, en la actualidad pendiente de recurso de casación.

  3. - Por oficio de 22 de agosto de 1995, y en aras de la previsión contenida en el art. 6.2 de la OM. de 21 de noviembre de 1979, el Colegio de Farmacéuticos emplazó a la Sra. Lorenza por 30 días para que designara un nuevo local que resultara compatible con las Farmacias preinstaladas.

  4. - la interesada no designó inmueble alguno en el plazo otorgado, lo cual motivó que por Acuerdo de la repetida Corporación...

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