STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:4230
Número de Recurso3121/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 recurso nº 3121/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3121/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2109/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3121/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 JUNIO 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 225/02, seguidos sobre cantidad, reconocimiento de derecho, a instancia de D. Jose Miguel , representado por el letrado D. Angel Martinez Sanchez, contra ALSTOM TRANSPORTE, S.A., representada por la letrada Dª MARIA ECHEVARRIA ARNAIZ, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 JUNIO 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Jose Miguel frente ALSTOM TRANSPORTE, S.A., absolviendo a esta de las pretensiones contenidas en demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Victor Manuel , con DNI NUM000 venía prestando sus servicios para al empresa ALSTOM TRANSPORTE S.A. con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad: 02/10/61 Categoría Profesional: Jefe de Organización. Salario mensual, con prorrata de pagas: 378.416 Ptas.

SEGUNDO

El demandante cesó en la empresa el 25 de Marzo de 1.999 por medio de Expediente de Regulación Empleo para la extinción de contratos, seguido con el nº 1/ 1999, en el que se incluyeron un total de 26 trabajadores, a instancia de la empresa, al que se adhirió voluntariamente el demandante, con pleno conocimiento de las cantidades que le iban a corresponder en virtud del mismo. TERCERO.- Las condiciones en que se produjeron las mencionadas extinciones que recoge la resolución aprobatoria de las mismas, que se acordaron entre la empresa y el Comité, mediante Acta de Acuerdo de 25 de marzo de 1.999, son las siguientes: "Los 26 trabajadores cuya extinción de los contratos se autoriza, percibirán unas cantidades mensuales calculadas de tal manera que teniendo en cuenta las prestaciones públicas por desempleo, el posible subsidio de desempleo, y la pensión de jubilación en su caso, supongan en el momento de la rescisión el equivalente al 81% de sus percepciones actuales netas calculadas en los mismos términos que en anteriores rescisiones." En todo caso el compromiso de la empresa se cumplirá con la suscripción de una póliza suscrita por el interesado y abonada por la empresa, que garantizará exclusivamente la percepción de los flujos económicos brutos previstos en la póliza, sin que las alteraciones al alza o a la baja de las variables tenidas en cuenta para realizar el cálculo inicial, (nivel de prestaciones, disfrute o no del subsidio, fiscalidad, ect.) puedan tener incidencia alguna en las cantidades a percibir. Estas cantidades tendrán una revalorización anual del 2%". Igualmente en el Acta mencionada se establecía que "El 81% se incrementará automáticamente en la cuantía exacta de la subvención que se reciba de la Generalitat Valenciana con el límete del 85%". CUARTO.- En la empresa con anterioridad al año 1.999 se habían seguido Expedientes de Regulación de Empleo 5/98 y 19/97; básicamente idénticos al presente, en los cuales el personal FUERA DE CONVENIO, cual es el caso del demandante, percibían el importe pactado sobre un cálculo de salario neto, en consideración al salario anual percibido por el trabajador, con descuento de la seguridad social legalmente aplicable, descuento del porcentaje de IRPF que figura en su nómina de los últimos dos o tres meses. Sin consideración a los siguientes conceptos: Pluses de prolongaciones de jornada para el personal de convenio, tales como : Toxicidad, Penosidad, Peligrosidad (TPP), Plus de Nocturnidad, Plus de Turno Temporal, Plus de Homologación de Soldadura, Plus de Turnicidad, Horas Extraordinarias, Disfrute o recuperación de Horas Artículo 13; y para el personal fuera de convenio no se tiene en cuenta el Bono que el mismo percibe. QUINTO.- El demandante plasmó su firma en el finiquito con...

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