STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:4151
Número de Recurso2841/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 2841/02 Recurso contra Sentencia núm. 2.841/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dña. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.076 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 2841/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 764/01, seguidos sobre Varios, a instancia de don Jose Ángel asistido del letrado don Joaquin Ramón Pitarch, contra el Ayuntamiento de Benicarló a quien asiste el letrado don Fernando Badenes-Gasset y Ramos, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de mayo de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Jose Ángel frente al Ayuntamiento de Benicarló a quien se absuelve de las pretenciones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Jose Ángel ha prestado servicios para el Ayuntamiento demandado con una antigüedad del 20-12-85, categoria profesional de oficial de mantenimiento de obras y servicios y salario mensual con prorrata de pagas extras de 198.000. folios 34 a 49. SEGUNDO.- Mediante resolucion del INSS de fecha 3-5-01 se declaró al actor afecto de una incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir un 55% de su base reguladora de 162.923 ptas., habiendo interpuesto contra dicha resolucion el demandante reclamación previala cual fue desestimada ppor resolucion de 18-6-01. doc. 3 y 4 del ramo de la parte demandante. TERCERO.- En fecha 12-4-01 el actor presentaba el siguiente cuadro clínico residual: bulla enfisematosa LSD tras neumotorax espopntáneo (03/2000); disnea de moderados esfuerzos; síndrome cervical secundario a proceso arrtrósico de C4 a C7; radiculopatia crónica de C4 a C7 izquierda; lo que le produce unas limitaciones broncopulmonares moderadas más osteoneuromusculares de cuantía moderada, a nivel de la cintura escapular. doc. 3 del ramo de la parte demandante. CUARTO.- El actor que se halla en posesión del título de graduado escolar, tiene reconocida una minusvalía de 47%

desde el 1-6-01 por la Consellería de Bienestar Social. doc. 1 y 2 ramo de la parte demandante. QUINTO.- Mediante Decreto de la Alcadía del Ayuntamiento de Benicarló de 17-5-01, se acordó extinguir el contrato suscrito entre el Ayuntamiento y don Jose Ángel el día 1-7-1991, en base a la declaración de incapacidad permanente total efectuada por el INSS, profesión mantenimiento y obras, con efectos del 1-5-01. folios 13 y 14. SEXTO.- Disconforme el demandante con dicha resolucion, presentó reclamación previa contra la misma, siendo la misma estimada parcialmente, por Decreto de la Alcaldía de fecha 19-6-01, en el sentido de declarar suspenso el contrato que el Ayuntamiento mantiene con el trabajador Jose Ángel , hasta tanto se produzca firmeza de la resolucion del INSS que le reconoce la prestación por incapacidad permanente total y desestima en lo referente a su pretensión de recolocación en esa Administración, entendiéndose que dicha recolocación en un nuevo puesto de trabajo, resulta con independencia de su no exigibilidad de imposible cumplimiento. folios 15 a 23. SEPTIMO.- El art. decimonoveno del Convenio Colectivo del perosnal laboral del Iltmo. Ayuntamiento de Benicarló para los años 2000-03, establece en cuanto a la capacidad disminuida. 1.- Aqueloos empleados que por cualquier circunstancvai vieran disminuida su capacidad para seguir desempeñando las funciones propias al puesto de trabajo, serán colocados en otros, adecuados a su situacion y capacidad. 2.- En estos...

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