STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Mayo de 2003
Ponente | FERNANDO NIETO MARTIN |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3579 |
Número de Recurso | 1369/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°/03/1.369/1999.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dos de mayo de 2003.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 735/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.369/1999 interpuesto por DOÑA María Inés , representada por el Procurador D. Miguel García Maldonado y defendida por el Letrado D. Vicente Díez Crespo, contra la resolución adoptada el día nueve de septiembre de 1999 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Llíria (Valencia) que acordó no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial articulada por la Sra. María Inés a partir de la caída padecida por ésta el veintisiete de abril de 1997 (rampa de acceso a una acera). La cantidad económica que reclama en este proceso es la de 13.835,03 euros, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE LLIRIA, representado y defendido por el Letrado D. Cristóbal Sirera Conca, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.
- PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintinueve de abril de 2003.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Doña María Inés cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de una resolución procedente de la Alcaldía del Ayuntamiento de Llíria dictada el 9 de septiembre de 1999 a cuyo través esta Administración Local decidió no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial que esta persona física había presentado el 24 de enero de 1998.
Esta petición contaba con el siguiente amparo fáctico (cfr., folio 1° del expediente administrativo remitido al tribunal)
"Que el día 27 de abril de pasado año 1997, la compareciente se disponía a depositar, en el contenedor existente en la calle Llano del Arco, esquina con la calle Marqués Gil, una bolsa de basura, con la circunstancia de que el citado contenedor tiene (o tenía) como único acceso la rampa o rebaje para el mejor tránsito de los minusválidos. Que con causa única y exclusivamente en que dicha rampa está construida con un material resbaladizo, la suscrita cayó rompiéndose el pie, por lo que precisó de los servicios médicos del Hospital de Santa Fe...".
La solicitud de invalidez jurídica y reconocimiento de una pretensión económica individualizada - que se eleva a la cantidad de 13.835,03 euros - que articula en los autos la Sra. María...
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